REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Conforme a lo solicitado en el libelo de demandada, sobre la medida de embargo solicitada por la parte actora, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Distinguido con la letra y los números L-12, del edificio “L”, primer nivel del edificio, del Conjunto Residencial Eiffel, Séptima Etapa, el cual esta ubicado en la Parcela A-7, la cual forma parte de la Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su Aclaratoria. El apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (65,44 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento L-14; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada interna. Dicho inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido en la vigente Ley sobre la materia, como en el documento de Condominio, le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de SEIS ENTEROS DOSCIENTAS CINCUENTA MILESIMAS POR CIENTO (6,250 %) sobre las cargas comunes del edificio L, y un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del Conjunto Residencial Eiffel de CERO ENTERO DOSCIENTAS SETENTA Y UN MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,271739%). La parcela A-7, representa un porcentaje de UN ENTERO OCHENTA CENTESIMAS POR CIENTO (1,80%) de valor del área vendible de la Urbanización Castillejo. Asimismo le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 246. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos LUIS DOMINGO BLANCO MORIN Y LIZ MARRATTY CHACON CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.453.774 y V-9.246.389 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 992, bajo el N° 2, Tomo 25, Protocolo Primero. Líbrese oficio y dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15469







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 25 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15469, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue COLMENARES PERNIA MARIA LEONOR contra BLANCO MORIN WILFREDO, BLANCO MORIN LUIS DOMINGO Y CHACON CONTRERAS LIZ MARRATTY que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Distinguido con la letra y los números L-12, del edificio “L”, primer nivel del edificio, del Conjunto Residencial Eiffel, Séptima Etapa, el cual esta ubicado en la Parcela A-7, la cual forma parte de la Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su Aclaratoria. El apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (65,44 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento L-14; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada interna. Dicho inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido en la vigente Ley sobre la materia, como en el documento de Condominio, le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de SEIS ENTEROS DOSCIENTAS CINCUENTA MILESIMAS POR CIENTO (6,250 %) sobre las cargas comunes del edificio L, y un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del Conjunto Residencial Eiffel de CERO ENTERO DOSCIENTAS SETENTA Y UN MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,271739%). La parcela A-7, representa un porcentaje de UN ENTERO OCHENTA CENTESIMAS POR CIENTO (1,80%) de valor del área vendible de la Urbanización Castillejo. Asimismo le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 246. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos LUIS DOMINGO BLANCO MORIN Y LIZ MARRATTY CHACON CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.453.774 y V-9.246.389 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 992, bajo el N° 2, Tomo 25, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15469