REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos YAMISAY PIÑATE, IRIS MARGARITA PIÑATE, YAJAIRA JOSEFINA PIÑATE, MANUEL ENRIQUE PIÑATE, BALDIMIRO ABRAHAM ROMERO PIÑATE y ANDRI CRISTIN ROMERO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.786.541 V-6.732.624, V-6.934.097, V-13.110.799, V-14.973.793 y V-18.713.156 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana SILVIA FORTUNATA PIÑATE, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.878.175. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JULIO ALFREDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.499. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 2.143