REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 17, folios 86 al 89, protocolo 1°, tomo 2° de fecha 06 de octubre de 1994; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa PROMOTORA HOTELERA SUAMOR, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 98, tomo 157-A sgdo, de fecha 13 de diciembre de 1983 y representada por el ciudadano SIMON ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.452.202. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA JOSEFINA FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.113