LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE INTIMANTE: MOISES ESKENAZI y LILIAN ESKENAZI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.261 y 35.784, respectivamente.

PARTE INTIMADA: GIL DELIA ALEMAN de AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 621.311

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXPEDIENTE Nº. 11205

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 23 de mayo de 2001, se recibió escrito contentivo de la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS intentada por los abogados en ejercicio MOISES ESKENAZI y LILIAN ESKENAZI, contra la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA.
En fecha 05 de junio de 2001, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada a los fines de que compareciere por ante ese Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de ser intimada a los fines de que acreditase haber pagado a los abogados demandantes.
En fecha 19 de junio de 2001, se libró la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2001, el Tribunal mediante auto decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene la demandada sobre el inmueble identificado en autos, librándose al efecto oficio al Registro Subalterno respectivo.
En fecha 22 de octubre de 2001, el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, presentó escrito solicitando el levantamiento de la medida decretada, por las razones expuestas en el referido escrito.
En fecha 04 de noviembre de 2002, la ciudadana GIL DELIA ALEMAN de AVILA, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó se declarara la perención y la suspensión de la medida.
En fecha 25 de noviembre de 2002, la ciudadana GIL DELIA ALEMAN de AVILA, asistida de abogado, mediante diligencia, ratificó su solicitud de perención y suspensión de la medida.
En fecha 05 de diciembre de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora, ordenándose al efecto librar las respectivas boletas.
En fecha 13 de febrero de 2003, la ciudadana GIL DELIA ALEMAN de AVILA, debidamente asistida de abogado solicitó la perención de la instancia.
En fecha 05 de marzo de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de realizar pronunciamiento sobre la solicitud de perención propuesta, hasta tanto conste en autos la notificación de la parte actora.
En fecha 14 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal, consigna la boleta de notificación librada a la parte actora, por cuanto no le fue suministrada la dirección para realizar la misma. EN esa misma fecha el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, solicitó la notificación de la parte intimante mediante cartel.
En fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal ordenó la notificación mediante cartel de la parte actora.
En fecha 11 de febrero de 2005, el abogado NELSON MONTOYA, actuando como representante sin poder de la ciudadana GIL DELIA ALEMAN de AVILA, presentó escrito.
En fecha 16 de febrero de 2005, la Jueza Temporal DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora, librándose al efecto las boletas respectivas.
En fecha 14 de marzo de 2005, el abogado NELSON MONTOYA, solicitó la notificación de la parte actora en la sede del Tribunal, en virtud de que los mismos no señalaron domicilio procesal.
En fecha 15 de junio de 2005, el Tribunal mediante auto dejó sin efecto las boletas libradas en fecha 16 de febrero de 2005, ordenó librar nuevas boletas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, así como su fijación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2005, la Secretaria del Despacho dejó constancia de haber fijado las boletas libradas a la parte actora, en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2005, el abogado NELSON MONTOYA, presentó escrito contentivo de la solicitud de perención de la instancia, así como la suspensión de la medida decretada en el presente juicio.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.”
La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
De acuerdo con lo ordinales que consagra el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se dan tres modalidades: A) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella que se opera por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes. B) La perención por inactividad citatoria, que se produce por el incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado. C) La perención por irreasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren continuado la continuación del juicio, ni dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley para proseguirla.
De la lectura de autos se desprende que la parte actora diligenció en fecha 12 de junio de 2001 y según esta diligencia, consignó las copias respectivas con el objeto de librar la compulsa a la parte demandada, asimismo consignó copia del documento de propiedad del inmueble con el objeto de que se decretara la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal acordó lo solicitado en la mencionada diligencia en fechas 19 y 21 de junio de 2001.
En el caso bajo estudio se evidencia, que desde el día 19 de junio de 2001, fecha en que fue dictada la providencia que ordena la intimación de la parte demandada, hasta el día 04 de noviembre de 2002, fecha en que la parte intimada, asistida de abogado, solicitó se decretara la perención de la instancia, no consta en autos ninguna actuación procesal por parte del actor, tendientes a poner a disposición del Alguacil los medios y recursos para que éste en ejercicio de sus funciones proceda a la práctica de la citación de la parte demandada, incumpliendo de este modo con la carga procesal correspondiente; evidenciándose que existe una clara y convincente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad del procedimiento, demostrando así su falta de interés en darle el correspondiente impulso procesal. Así las cosas, por cuanto se cumplen con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados MOISES ESKENAZI y LILIAN ESKENAZI en contra de la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA plenamente identificados en autos, y en consecuencia se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2001, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según oficio número 0855-1171, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la mencionada oficina subalterna una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes octubre del dos mil cinco (2005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/al
Exp. Nº. 11205