REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el auto dictado en fecha 11 de octubre del año en curso mediante la cual se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara la Nulidad de los autos dictados en fecha 11 de octubre de 2005 y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/nelly
EXP. N° 11866
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBA presentado por los abogados LUIS RAMON MALPICA MATERAN, HECTOR RAFAEL BRICEÑO DIAZ Y ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.989, 3.238 y 97.904 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente procedimiento, y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO SEGUNDO del escrito referente a la Prueba de Inspección Judicial este Tribunal hace la evacuación de dicha prueba y se fija a la una de la tarde (1:00 p.m.) del vigésimo quinto día de despacho del lapso de evacuación de prueba y vistas las pruebas promovidas por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al CAPITULO II, referente a la prueba de Experticia, el Tribunal fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del SEGUNDO día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/nelly
Exp. Nº 11866