LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: FELIX RAMON LEREICO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.056.098.

PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA ACOSTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.043.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICASIO HIDALGO Y RAFAEL AGUIN ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.917 y 10.156 respectivamente.

EXPEDIENTE Nº 13707
MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de junio de 2003, fue presentada demanda de DIVORCIO, por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por el abogado en ejercicio NICASIO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.917, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FELIX RAMON LEREICO RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.056.098, contra la ciudadana: LUISA ELENA ACOSTA HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.043, alegando en su escrito libelar que su representado, contrajo matrimonio con la nombrada ciudadana, en fecha 21 de diciembre de 2001. Que inmediatamente después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Páez del Estado Miranda, que no procrearon hijos. Que los esposos LEREICO ACOSTA, estuvieron conviviendo en perfecta armonía por espacio de un año, hasta hace aproximadamente ocho meses que comenzaron a manifestarse incomprensiones estas que al intensificarse aceleradamente degeneraban en agrias discusiones y riñas violentas entre ambos. Que hasta el día 15 de enero de 2003, se marchó voluntariamente del hogar llevándose con ella todas sus pertenencias y dejando a su representado abandonado. contrajo matrimonio con la nombrada ciudadana. Que durante la referida, fundamentando la acción en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO a la ciudadana: LUIS ELENA HERRERA DE LEREICO, anteriormente identificada.
En fecha 30 de junio de 2003, el abogado NICASIO HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó poder original que le fuera conferido por el ciudadano FELIX RAMON LEREICO RONDON y copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes, a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 07 de julio de 2003, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, más un (1) día como término de distancia, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la compulsa a la parte demandada y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2003, se libró comisión junto con oficio al Juzgado del Municipio Páez del Estado Miranda, a los fines de que el Alguacil practicara la citación a la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2003, la Dra. AIZQUEL ORSI CHIRINOS, se avoco al conocimiento de la causa. Asimismo se ordenó agregar a los autos la resulta de la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de octubre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2003, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público, la cual mediante diligencia de la misma fecha, solicitó al Tribunal declarara la nulidad de todas las actuaciones realizadas y se repusiera la causa al estado de admisión de la demanda.
En fecha 30 de octubre de 2003, este Tribunal mediante auto declaro la nulidad de las actuaciones practicada a partir del auto de fecha 07 de julio de 2003 y repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
En fecha 12 de enero de 2004, este Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, más un (1) día como término de distancia, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la compulsa a la parte demandada y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2004, se libró comisión junto con oficio al Juzgado del Municipio Páez del Estado Miranda, a los fines de que el Alguacil practicara la citación a la parte demandada. Asimismo se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2004, este Tribunal dio por recibida comisión.
En fecha 22 de junio de 2004, este Tribunal ordenó desglosar la comisión conferida al Juzgado del Municipio Páez del Estado Miranda y remitirla junto con oficio a dicho Tribunal, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado practicara la citación a la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2004, este Tribunal mediante auto, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 22 de junio de 2005 y ordenó librar nueva comisión al Juzgado del Municipio Páez del Estado Miranda.
En fecha 21 de septiembre de 2004, el apoderado actor, mediante diligencia consignó las resultas de la comisión conferida.
En fecha 08 de noviembre de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se avoco al conocimiento de la causa. Asimismo se celebró el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio.
En fecha 10 de enero de 2005, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 18 de enero de 2005, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y compareciendo la parte actora ciudadano FELIX RAMON RONDON, debidamente asistido de abogado, dejándose constancia la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial.
Abierto el juicio a pruebas, por imperio de la Ley, sólo la parte actora promovió pruebas.
En fecha 01 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó en tres (3) folios útiles, escrito de pruebas, para que fuera agregado en su oportunidad legal.
En fecha 17 de febrero de 2005, este Tribunal agrego a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 24 de febrero de 2005, El Tribunal mediante auto, admitió las pruebas presentadas por la parte actora, ordenado comisionar al Juzgado de Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que fijaran oportunidad a los testigos promovidos y rindieran declaraciones sobre los particulares que les fueran formulados.
En fecha 12 de abril de 2005, se recibió por ante este Tribunal, las resultas de la comisión librada al Juzgado comisionado.
En fecha 06 de julio de 2005, este Tribunal mediante auto fijo el DECIMO QUINTO día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 01 de agosto de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de informes constante de dos (2) folios útiles.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal de abandono, no fueron contradichos por la parte demandada, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse las pruebas aportadas por ésta parte, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, ciudadanos: MARITZA DEL VALLE HERNANDEZ BLANCO Y CARMEN MERCEDES MEDINA DE AULAR, manifestaron que conocían a los cónyuges LEREICO-ACOSTA. Que los esposos FELIX LEREICO Y LUIS ACOSTA, no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia El Guapo del Estado Miranda. Que los esposos LEREICO ACOSTA, discutían y reñían siempre. Que en fecha 15 de enero de 2003, la ciudadana LUISA ELENA ACOSTA, abandonó el hogar llevándose todas sus pertenencias. Que el ciudadano FELIX RAMON LEREICO, la fue a buscar y ella le dijo que no regresaba al hogar.
Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones y habiendo sido contradicha la demanda; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, el abandono a que se contrae la causal segunda contenida en el artículo 185, del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, administrando justicia, en nombre de la República y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: FELIX RAMON LEREICO RONDON, contra la ciudadana: LUISA ELENA ACOSTA HERRERA, ambos debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 21 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda; y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 22, correspondiente al año 2001 del libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m. (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
EXP N° 13707