REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, agregado a los autos en fecha 20 de los corrientes, este Tribunal por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO II del Escrito presentado referente a la prueba testimonial, de los ciudadanos: MARYURI COROMOTO GONZALEZ, JAVIER HUMBERTO NORI ESCALANTE Y CARMEN MARIA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.210.049; V-12.880.368 y V-4.272.361 respectivamente, SE ADMITE y para la evacuación de la misma se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte que promueve. En cuanto a la prueba promovidas contenida en el CAPITULO III, referente a la prueba de Posiciones Juradas, este Tribunal DISPONE: Para la evacuación de esta prueba y de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva citar a la ciudadana ANA ADELINA RUBIN BARON, y fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a objeto de absolver las posiciones juradas que le serán formulada por la parte promovente. Asimismo y por cuanto la parte actora se comprometió a absolverlas de manera recíproca, a los fines de su evacuación se fija el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de la comisión ordenada a librar, para que los ciudadanos ASIS ANDRES NUNES JARDIM y ALLISON LISBETH PEREZ de NUNES, comparezcan ante este Tribunal a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente con el objeto de que absuelvan las posiciones a la parte contraria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.. Líbrense oficios, comisiones y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 98-7172

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal los ciudadanos ASIS ANDRES NUNES JARDIM Y ALLINSON LISBETH PEREZ DE NUNES contra ANA ADELINA RUBIN BARON, en el expediente signado bajo el N° 98-7172, la parte actora ha promovido las testimoniales de los ciudadanos: MARYURI COROMOTO GONZALEZ, JAVIER HUMBERTO NORI ESCALANTE Y CARMEN MARIA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.210.049; V-12.880.368 y V-4.272.361 respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y rindan declaraciones que les serán formuladas por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.253.-
Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicios ANAY CECILIA ESPINOZA ACEVEDO Y ROSALBA VISO e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.549 Y 65.621 respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/lisbeth
Exp. Nº 98-7172





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 27 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión librada en el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal los ciudadanos ALINSON LISBETH PEREZ Y ASIS ANDRES NUNES contra la ANA ADELINA RUBIN BARON, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/lisbeth
Exp. Nº 98-7172
Anexo: lo indicado.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
QUE:
En el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal los ciudadanos ASIS ANDRES NUNES JARDIM Y ALLINSON LISBETH PEREZ DE NUNES contra ANA ADELINA RUBIN BARON, en el expediente signado bajo el N° 98-7172, la parte actora ha promovido Posiciones Juradas de la ciudadana ANA ADELINA RUBIN BARON.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la evacuación de las misma, en tal sentido deberá citar a la ciudadana ANA ADELINA RUBIN BARON, por lo cual deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a fin de absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.253.-
Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicios ANAY CECILIA ESPINOZA ACEVEDO Y ROSALBA VISO e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.549 Y 65.621 respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco (2004).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/lisbeth
Exp. Nº 98-7172























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 27 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión librada en el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal los ciudadanos ASIS ANDRES NUNES JARDIM Y ALLINSON LISBETH PEREZ DE NUNES contra ANA ADELINA RUBIN BARON, en el expediente signado bajo el N° 98-7172, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


MJFT/lisbeth
Exp. Nº 98-7172
Anexo: lo indicado.-