LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: YSBEL KARINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.533.853.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ALVAREZ PALACIO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 61.368.
EXPEDIENTE N º 15454
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de septiembre de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana, YSBEL KARINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.533.853, asistida por el abogado RAUL ÁLVAREZ PALACIO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 61.368, la cual corre inserta bajo el Nº 14, al folio 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 1997. Alegando que por error material involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, se incurrió en el error material de asentar el nombre de la solicitante como ...ISABEL KARINA...que es incorrecto, siendo lo correcto que se lea y se escriba como ...YSBEL KARINA...
En fecha 04 de octubre de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de octubre de 2005, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2005.
En fecha 20 de octubre de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YSBEL KARINA DIAZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida
nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR ARTURO DIAZ SIMOZA e ISABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ SANCHEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 14, al folio 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 1997. A fin de que donde dice...ISABEL KARINA...que es incorrecto, debe decir ...YSBEL KARINA... Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YSBEL KARINA DIAZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR ARTURO DIAZ SIMOZA e ISABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ SANCHEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 14, al folio 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 1997. A fin de que donde dice...ISABEL KARINA...que es incorrecto, debe decir ...YSBEL KARINA...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15454
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