REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ERNESTO BIELIUKAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.555, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace tres (03) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que ellos han construido esas bienechurias. TERCERO: Si me consta que esas son las características de las bienhechurías antes mencionadas. CUARTO: Si me consta que los solicitantes han tenido la posesión de esas bienhechurías. QUINTO: Si me consta que los solicitantes han invertido en las bienhechurías la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.115
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOYCE MARJORIE PUIGMARTI HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.297.370, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace tres (03) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que ellos han construido esas bienechurias. TERCERO: Si me consta que esas son las características de las bienhechurías antes mencionadas. CUARTO: Si me consta que los solicitantes han tenido la posesión de esas bienhechurías. QUINTO: Si me consta que los solicitantes han invertido en las bienhechurías la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.115
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 24, protocolo 1°, tomo 3, de fecha 26 de julio de 2002. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ FELIPE ARANGUREN GONZÁLEZ e ILIA MORELLA PAREDES DE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.145.205 y V-647.051. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.115