REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


Los Teques, 04 de octubre de 2005


Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre del año en curso, suscrito por la ciudadana SONIA LUCIA SANABRIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.679.899, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.287, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE MIGUEL CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.681.707, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.773, parte demandada y parte actora respectivamente, contentivo de la TRANSACCION JUDICIAL suscrita por los litigantes, en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la TRANSACCION el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia la HOMOLOGA en los términos expuestos; de igual modo se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la transacción con inserción del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídase por Secretaría la copia certificada solicitada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 10289