LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.332.150, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.087, en su carácter de endosatario en Procuración y legítimo tenedor librada a la ciudadana CARMEN AMELIA RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.370.939.
PARTE DEMANDADA: ABEL JOSE BARRERO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.546.541. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO: INTIMACION.-
EXPEDIENTE: Nº 10927
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de octubre de 2000, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTIMACION presentada por el abogado en ejercicio ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.087, en su carácter de endosatario en procuración, contra el ciudadano ABEL JOSE BARRERO BELLO, por cuanto este le adeuda PRIMERO: La suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), monto del capital contenido en el instrumento fundamental. SEGUNDO: Los intereses por vencerse hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda y la corrección monetaria de la cantidad demandada. TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), por conceptos de Gastos Extrajudiciales y judiciales de cobranza y Honorarios de Abogados. CUARTO: Las costas y Costos del juicio. Y por cuanto el ciudadano ABEL JOSE BORRERO BELLO, no hizo efectivos los pagos, es por lo que procedió a demandar a dicho ciudadano, por el procedimiento de intimación, para que le pague, las cantidades descritas en el libelo de demanda, de igual modo solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2000, este Tribunal decretó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa.
En fecha 28 de noviembre de 2000, se libró compulsa a la parte intimada, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practicara la misma.
En fecha 06 de febrero de 2000, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, manifestó que le fue imposible practicar la citación ordenada.
En fecha 08 de febrero de 2000, la parte actora mediante diligencia solicitó de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se intimara a la parte demandada por medio de carteles.
En fecha 19 de febrero de 2000, mediante auto este Tribunal ordeno librar cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2000, la parte actora mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto el cartel de intimación y se librara nueva compulsa a la parte intimada.
En fecha 26 de febrero de 2000, este Tribunal mediante auto, dejó sin efecto el cartel librado en fecha 19 de febrero de 2000, ordenando librar la correspondiente compulsa.
En fecha 31 de julio de 2002, la parte actora solicitó el avocamiento del Juez.
En fecha 02 de agosto de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avoco al conocimiento de la causa, ordenado notificar a la parte intimada.
En fecha 23 de agosto de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual revoca el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2002.
En fecha 19 de diciembre de 2002, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte intimada.
En fecha 07 de octubre de 2003, el Alguacil Accidental mediante diligencia consigna compulsa por cuanto el intimado se negó a firmar.
En fecha 13 de octubre de 2003, la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por el 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la parte intimada, de conformidad con el artículo 218 ejusdem.
En fecha 05 de diciembre de 2003, este Tribunal dejó sin efecto la boleta de notificación anteriormente librada y ordenó librar una nueva.
En fecha 09 de diciembre de 2003, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencias posteriores, la parte actora solicitó al Tribunal se procediera como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En fecha 25 de enero de 2005, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se avoco al conocimiento de la causa, ordenando notificar a la parte intimada.
En fecha 08 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que las actuaciones fueron realizadas de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencias posteriores la parte actora solicitó sentencia.
En fecha 21 de julio de 2005, se practicó por Secretaria cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 09 de diciembre de 2003 (exclusive), fecha en que el Secretario dejó constancia de haber practicado la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 04 de marzo de 2004 (inclusive) fecha en que fue solicitada la ejecución forzosa.-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que en fecha 09 de diciembre 2003, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del intimado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo a partir de fecha 09 de diciembre de 2003 (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hace formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 09 de diciembre de 2003, (exclusive) fecha en que el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del intimado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 04 de marzo de 2004, fecha en la cual la parte intimante solicitó la sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada transcurrieron treinta y tres (33) días de despacho, es decir, que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley para que el intimado hiciera la correspondiente oposición, y siendo que la parte demandada no lo hizo es forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción Y así se decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil , DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de Intimación dictado en
fecha 17 de octubre de 2000, y que corre inserto al folio (10 y vto) del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano ABEL JOSE BORRERO BELLO, a pagar a la ciudadana CARMEN AMELIA RODRIGUEZ VILLEGAS, ambos identificados, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), monto del capital contenido en el instrumento fundamental de la demanda; SEGUNDO: Los intereses por vencerse hasta la definitiva cancelación de la obligación; para lo cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 25l del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 10927
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