REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
Los Teques, 04 de octubre de 2005
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de fecha 22 de septiembre del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.477, mediante el cual consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, contentivo de la TRANSACCION JUDICIAL suscrita , por una parte por el ciudadano FELIX ROMAN PEÑA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.276.083, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.477, y por la otra el ciudadano DANIEL ALEXIS CASAÑAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.470.179, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590, parte querellante y parte querellada respectivamente, en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, este Tribunal por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la TRANSACCION el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA en los términos expuestos entre las partes; de igual modo se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 11743