REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado en esta misma fecha mediante el cual se homologó la transacción suscrita por las partes, y se suspendieron las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble objeto del presente procedimiento decretada en fecha 04 de octubre de 2001, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lander del Estado Miranda mediante oficio 0855-1910, así como la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2002, participada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la mencionada Oficina de Registro mediante oficio signado con el número 88/2003, de fecha 21 de mayo de 2001, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Número diez, situada en el Parcelamiento Las Margaritas de la Urbanización Valle Verde, de la Población de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander, alinderado así: NORTE: En línea recta de 31,58 Mts con Parcela No.11 del parcelamiento; SUR: En línea recta de 20,88 Mts con Parcela No.9 del parcelamiento; ESTE; En línea recta de 10,70 Mts, con calle privada del parcelamiento; y OESTE: En línea recta de 16,00 Mts, con Parcelas Nos.324 y 327 de la Urbanización Valle Verde; SURESTE: En línea curva cuya cuerda mide 7,70 Mts con calle Privada del Parcelamiento, le corresponde a dicha parcela de terreno un porcentaje de 3,8294%, de los derechos, obligaciones y cargos comunes de la comunidad de propietarios del parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano IGNACIO BAHOQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.055.456, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tomás Lander, de fecha 01 de septiembre de 1.998, bajo el No.3, Protocolo Primero, Tomo Cuarto.- Ofíciese lo conducente a la mencionada Oficina Subalterna de Registro, participándole sobre la suspensión de la medida. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 11673


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de octubre de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-1382
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO
TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el número 11673, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido ante este Tribunal por RAUL MACEDO COSTA contra IGNACIO BAHOQUEZ GARCIA, por auto de esta misma fecha 06 de octubre de 2005, se homologó la transacción celebrada entre las partes y como consecuencia de ello se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de octubre de 2001, participada a esa Oficina según oficio signado con el número 0855-1910, de fecha 27 de noviembre de 200, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Número diez, situada en el Parcelamiento Las Margaritas de la Urbanización Valle Verde, de la Población de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander, alinderado así: NORTE: En línea recta de 31,58 Mts con Parcela No.11 del parcelamiento; SUR: En línea recta de 20,88 Mts con Parcela No.9 del parcelamiento; ESTE; En línea recta de 10,70 Mts, con calle privada del parcelamiento; y OESTE: En línea recta de 16,00 Mts, con Parcelas Nos.324 y 327 de la Urbanización Valle Verde; SURESTE: En línea curva cuya cuerda mide 7,70 Mts con calle Privada del Parcelamiento, le corresponde a dicha parcela de terreno un porcentaje de 3,8294%, de los derechos, obligaciones y cargos comunes de la comunidad de propietarios del parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano IGNACIO BAHOQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.055.456, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tomás Lander, de fecha 01 de septiembre de 1.998, bajo el No.3, Protocolo Primero, Tomo Cuarto.
Participación que se le hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, en tal sentido sírvase comunicarse a los telfs. (36-40987 – 3224316), de este Juzgado ante de estampar la nota correspondiente.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de octubre de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-1383
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO
TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el número 11673, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido ante este Tribunal por RAUL MACEDO COSTA contra IGNACIO BAHOQUEZ GARCIA, por auto de esta misma fecha 06 de octubre de 2005, se homologó la transacción celebrada entre las partes y como consecuencia de ello se suspendió la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 14 de enero de 2002, participada a esa Oficina por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio signado con el número 88/2003, de fecha 21 de mayo de 2003, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Número diez, situada en el Parcelamiento Las Margaritas de la Urbanización Valle Verde, de la Población de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander, alinderado así: NORTE: En línea recta de 31,58 Mts con Parcela No.11 del parcelamiento; SUR: En línea recta de 20,88 Mts con Parcela No.9 del parcelamiento; ESTE; En línea recta de 10,70 Mts, con calle privada del parcelamiento; y OESTE: En línea recta de 16,00 Mts, con Parcelas Nos.324 y 327 de la Urbanización Valle Verde; SURESTE: En línea curva cuya cuerda mide 7,70 Mts con calle Privada del Parcelamiento, le corresponde a dicha parcela de terreno un porcentaje de 3,8294%, de los derechos, obligaciones y cargos comunes de la comunidad de propietarios del parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano IGNACIO BAHOQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.055.456, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tomás Lander, de fecha 01 de septiembre de 1.998, bajo el No.3, Protocolo Primero, Tomo Cuarto.
Participación que se le hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en tal sentido sírvase comunicarse a los telfs. (36-40987 – 3224316), de este Juzgado ante de estampar la nota correspondiente.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"