REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 23 de septiembre del año en curso, por la abogada en ejercicio HILDEGART BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30229, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente acción, al respecto este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento que por INTIMACION sigue el ciudadano JAIME JOSE RODRIGUEZ MAVARES contra el ciudadano JULIO CESAR ALZURO GUZMAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14905, en los mismos términos expuestos por el solicitante, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES