REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


Los Teques, 06 de octubre de 2005.

Visto el escrito anterior presentado en fecha 04 de los corrientes, por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PINO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELENA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.598, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 1998, por cuanto en la misma se omitió la fecha de nacimiento de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PINO, la cual es: “…28 de junio de 1979…”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 1998, se evidencia que se omitió la fecha de nacimiento de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PINO, y conforme a la constancia de nacimiento expedida por el Centro de Salud Santa Teresa del Tuy, Servicio de Maternidad, cursante al folio cuatro (4), se observa que dicha ciudadana nació en fecha: “…28 de junio de 1979 e hija de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PINO …”, en consecuencia se ordena realizar la aclaratoria en el sentido de que sea agregada la fecha de nacimiento de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PINO, la cual es el: “…28 de junio de 1979 e hija de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.591.337…”, en este sentido se deja expresa constancia de que la presente aclaratoria formará parte de la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 1998. Asimismo se ordena expedir por secretaria copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal y de la presente aclaratoria y remitirla junto con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, a los fines de que se sirva insertar las mismas y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la parte solicitante.
Expídanse por secretaria las copias fotostáticas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp N° 97-6439