REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana ROSARIO TORO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.392.799, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.754, y el ciudadano MANUEL SEGUNDO MACIAS NAVAS, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.392.417, por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, e fecha dieciséis (16) de junio de 2005, anotada bajo el N° 45, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y visto el pedimento en la misma contenida, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 15405