REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: NORMA SUSANA RONDON BLANCO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.718.669.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ALEXIS FEBRES CHACOA, IRELIA ARMAS y ÁNGEL GONZÁLEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.069, 82.577 y 84.423, respectivamente.
DEMANDADA: LUZ MARINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.091.011.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyo representación Judicial.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº 1499.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 16 de Septiembre de 2002, por los ciudadanos Alexis Febres Chacoa, Irelia Armas y Ángel González, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman el desalojo de la ciudadana Luz Marina Fuenmayor, del inmueble número P-22, del Edificio P-1 ubicado en la Ciudad Residencial La Rosa, Conjunto Residencial La Península, Jurisdicción de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en virtud de que la misma tiene una deuda por canon de arrendamiento que asciende a la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.760.000,00).-
Admitida la acción en fecha 26 de Septiembre de 2002, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ, quien consignó copia certificada del libelo de demanda, por cuanto no pudo citar a la demandada Luz Marina Fuenmayor.
En fecha 23 de Octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó a este Tribunal se acordará librar Cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha 29 de Octubre de 2002, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha 27 de Enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó las publicaciones de los carteles.
En fecha 28 de Enero de 2003, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la Ciudad Residencial La Península, Edificio P-1, piso 2, apartamento P-22, Guatire.
En fecha 22 de Abril de 2003, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se diera inicio al lapso probatorio y una vez concluido se decretara Con Lugar la demanda de Desalojo.
En fecha 19 de Junio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se designará Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 25 de Junio de 2003, este Tribunal procedió a designar como Defensor Ad-Litem a la abogada Gisela Gruber Martínez.
En fecha 28 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el avocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 1 de Agosto de 2003, el Juez de este Tribunal Alberto José Freites Deffit, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Igualmente Revocó el nombramiento de Defensor Judicial, hecho a la abogada Gisela Gruber Martínez, y en su lugar designó con tal carácter a la abogada Marianella Moreira Maldonado, a quien se acordó notificar mediante Boleta.
En fecha 14 de Agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ, quien dejó constancia de haber notificado a la Defensora Ad-Litem.
En fecha 18 de Agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal la Defensora Ad-Litem, quien aceptó el cargo y se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 20 de Agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal, la Defensora Ad-Litem, quien consignó escrito de contestación y solicitó la reposición de la causa hasta el estado de nueva citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Septiembre de 2003, este Tribunal declaró la Nulidad de las publicaciones del cartel de Citación y Repuso la Causa al estado de publicación de nuevos Carteles de Citación.
En fecha 10 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de Reforma de Demanda.
En fecha 15 de Septiembre de 2003, este Tribunal admitió la Reforma de Demanda presentada por el apoderado Judicial de la parte Actora.
En fecha 15 de Septiembre de 2003, este Tribunal Decretó Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 17 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copia fotostática del documento de propiedad del inmueble y solicito le fueran devueltos una vez confrontados con el original. Igualmente solicitó la revocatoria de la Depositaria y la designación de su mandante como depositaria del inmueble.
En fecha 17 de Noviembre de 2003, este Tribunal acordó Revocar la designación de Depositaria Judicial recaída en la empresa Depositaria Monay C.A., y en su defecto se designó depositaria del inmueble a su copropietaria ciudadana Norma Susana Rondon Blanco.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Norma Rondon Blanco, debidamente asistida por el abogado Ángel Ramón González Salazar, quien aceptó el cargo de Depositaria. Así mismo solicitó se librara oficio a la Depositaria Monay C.A., a objeto de hacer entrega del inmueble.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, este Tribunal acordó librar oficio a la Depositaria Judicial Monay C.A.
En fecha 03 de Diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la entrega del oficio remitido a la Depositaria Monay C.A.
En fecha 29 de Enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la devolución del documento original que riela a los folios 39 al 41 del cuaderno de medidas.
En fecha 05 de Febrero de 2004, este Tribunal negó tal pedimento por cuanto no ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil para su devolución.
En fecha 03 de Octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la devolución del documento Original que riela a los folios 39 al 41 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 05 de Octubre de 2005, este Tribunal negó tal pedimento por cuanto no ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil para su devolución.
Así pues, se puede observar que desde el día 29 de Enero de 2004 fecha de la consignación de la diligencia hecha por el apoderado Judicial de la parte Actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el presente proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 23 de Octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó a este Tribunal se acordará librar Cartel de Citación a la parte demandada.
2. En fecha 27 de Enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó las publicaciones de los carteles.
3. En fecha 22 de Abril de 2003, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se diera inicio al lapso probatorio y una vez concluido se decretara Con Lugar la demanda de Desalojo.
4. En fecha 19 de Junio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se designará Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
5. En fecha 28 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el avocamiento del Juez a la presente causa.
6. En fecha 18 de Agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal la Defensora Ad-Litem, quien aceptó el cargo y se dio por citada en el presente juicio.
7. En fecha 20 de Agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal, la Defensora Ad-Litem, quien consignó escrito de contestación y solicitó la reposición de la causa hasta el estado de nueva citación de la parte demandada.
8. En fecha 10 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de Reforma de Demanda.
9. En fecha 17 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos a los fines de la citación de la parte demandada.
10. En fecha 15 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copia fotostática del documento de propiedad del inmueble y solicito le fueran devueltos una vez confrontados con el original. Igualmente solicitó la revocatoria de la Depositaria y la designación de su mandante como depositaria del inmueble.
11. En fecha 24 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Norma Rondon Blanco, debidamente asistida por el abogado Ángel Rondon González Salazar, quien aceptó el cargo de Depositaria. Así mismo solicitó se librara oficio a la Depositaria Monay C.A., a objeto de hacer entrega del inmueble.
12. En fecha 03 de Diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la entrega del oficio remitido a la Depositaria Monay C.A.
13. En fecha 29 de Enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la devolución del documento original que riela a los folios 39 al 41 del cuaderno de medidas.
14. En fecha 03 de Octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la devolución del documento Original que riela a los folios 39 al 41 del Cuaderno de Medidas.
Ahora bien, a partir del día 29 de Enero de 2004, fecha de la consignación de la diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte Actora, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente causa, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 29 de Enero de 2005. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DESALOJO ha incoado NORMA SUSANA RONDON BLANCO, contra LUZ MARINA FUENMAYOR, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida de Secuestro decretada en fecha 15 de Septiembre de 2003, sobre el inmueble propiedad de la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.

AJFD/RSM/NEIL.
EXP. 1499.-