REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 14 de Octubre de 2005
194º y 146º
Vista la anterior comisión procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, librada con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue ante ese Juzgado la ciudadana ANA ISABEL MARIN MARTINEZ contra el ciudadano MIGUEL JESÚS PARRA RIVERO y vista la diligencia suscrita por la ciudadana LIGIA ARANGUREN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.471, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 04/10/05, mediante la cual suministra la dirección donde ha de fijarse el Cartel de Citación de la parte demandada; y la suscrita por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 11/10/05, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de efectuar la fijación del Cartel de Citación ordenada por el Comitente, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: La Comisión confiada a este Juzgado, lo fue para la fijación del Cartel de Citación en el domicilio o morada de la parte demandada, la cual no fue descrita en el despacho de comisión correspondiente, por lo que este Tribunal procedió a la admisión de la misma.
SEGUNDO: Manifiesta la misma Apoderada Judicial de la parte actora, que la dirección donde ha de fijarse el Cartel de Citación librado por el Tribunal de la causa, se encuentra ubicada en la ciudad de Guarenas, razón por la cual Secretaria Titular de este Juzgado consigna en fecha 11/10/05, el Cartel remitido, toda vez que la dirección suministrada para la fijación del mismo no corresponde a esta jurisdicción.
TERCERO: Ahora bien, efectivamente, en la diligencia efectuada por la Apoderada Judicial de la parte actora, indica que la dirección de la demandada no es otra que: Urbanización los Naranjos, zona 6, Quinta Parra, Guarenas, Estado Miranda.
Dicha dirección, tal y como lo refiere la Secretaria de este Juzgado no se encuentra en la jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, por ende fuera de la competencia territorial atribuida a este Juzgado de Municipio.
CUARTO: Sin embargo, el ordenamiento jurídico, no faculta a los Tribunales para sub-comisionar a aquellos de igual jerarquía para realizar las actuaciones que les hayan sido encomendadas por comisión, como si lo permite a los Juzgados de inferior jerarquía, ex articulo 236 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, habiendo sido comisionado este Juzgado para la práctica de la fijación del Cartel de Citación en el domicilio o morada de la parte demandada, en aras de darle cumplimiento a los postulados de celeridad y falta de formalismo con que nuestra Carta Magna reviste la justicia – ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – considera este Juzgador que lo más ajustado es la aplicación analógica de la norma contenida en el citado articulo 236 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia sub-comisionar, como en efecto SUB-COMISIONA al Juzgado con competencia territorial en el lugar donde reside el demandado, que no es otro que el Juzgado del Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
QUINTO: En atención a lo precedentemente expuesto, se ordena remitir las presentes actuaciones, en original con oficio, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se sub-comisiona amplia y suficientemente para la practica de la actuación a que se contraen las mismas.
Líbrese oficio y hágase saber al Jugado sub-comisionado que una vez cumpla con la misión encomendada, remita las resultas al Juzgado Comitente.
EL JUEZ
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha y como fue ordenado, se remiten las presentes actuaciones en original, constante de diez (10) folios útiles, con oficio Nro. 803, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZMONTIEL
COM. Nro.2359-05
AJFD/RSM