REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: MANUEL CARASUSAN, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.549.828.
APODERADO DEL DEMANDANTE: UBENCIO S. ACEVEDO y JUAN JOSÉ STABILITO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.830 y 31.426, respectivamente.
DEMANDADA: TERESA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1313-01.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 04 de Octubre de 2001, por el ciudadano Manuel Carasusan, en su carácter de parte Actora, asistido de abogado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama que el ciudadano Julio Lima al separarse de su concubina Teresa Páez le dejó un inmueble de su propiedad alegando que dicho inmueble le pertenecía y la ciudadana antes mencionada ocupa el inmueble desde hace mas de 16 años, sin ostentar ningún titulo que acredite su propiedad.
Admitida la acción en fecha 16 de Octubre de 2001, se ordenó la Citación de la demandada para el Acto de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó Boleta de Citación y Copias Certificadas, por cuanto no pudo citar a la ciudadana Teresa Páez.
En fecha 26 de Noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó a este Juzgado la citación por carteles de la demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Diciembre de 2001, se ordenó la citación de la demandada por medio de Carteles.
En fecha 12 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien informó que por cuanto la ciudadana Teresa Páez no se encontraba en la dirección señalada, procedió a dejar boleta de notificación librada de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó a este Juzgado se emitiera un nuevo Cartel de Citación a la parte demandada por cuanto le fue imposible su publicación en su oportunidad procesal.
En fecha 15 de Enero de 2003, este Tribunal acordó librar nuevo Cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha 23 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó al Juez se Avocara al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de Agosto de 2003, el Juez Alberto José Freites Defitt, se avocó al conocimiento de la causa.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 23 de Julio de 2003, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 22 de Octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simples a fin de librar la respectiva compulsa.
2. En fecha 31 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó Poder debidamente notariado.
3. En fecha 05 de Noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copia certificada del Poder consignado.
4. En fecha 14 de Noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió copia certificada del poder consignado.
5. En fecha 14 de Noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó a este Juzgado oficiara a la parte demandada a fin de que se abstenga de construir en el inmueble objeto de la demanda.
6. En fecha 26 de Noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles.
7. En fecha 09 de Enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se librara nuevo cartel de citación.
8. En fecha 23 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó al Juez de este Juzgado el Avocamiento de la causa.
Ahora bien, a partir del día 23 de Julio de 2003, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 23 de Julio de 2004. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por REIVINDICACIÓN incoado por MANUEL CARASUSAN contra TERESA PÁEZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM/NEIL.
EXP. 1313-01.