REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VIENA.
DEMANDADOS: IRAIDA VELÁSQUEZ GARCÍA y LUIS DE NOBREGA BATISTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.965.274 y V-5.892.230, respectivamente.
APODERADO DE DEMANDADO: No constituyeron representación Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE Nº 1270-01.
-I-
PARTE NARRATIVA
Consta de oficio Nº TPE-03-0884 de fecha 1º de julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta Nº 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 20 de Junio de 2001, por la ciudadana Mirna M. Peña A., en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de las cuotas de condominio que alegan adeudan los demandados, quienes son propietarios de un inmueble situado en la Calle 4, Casa Nro. V4-26 del Conjunto Residencial Viena, Urbanización Valle Arriba Jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Zamora del Estado Miranda.
Admitida la acción en fecha 27 de Junio de 2001, se ordenó la Citación de los demandados para el Acto de contestación de la demanda.
En fecha 04 de Diciembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó Boleta de Citación y Copias Certificadas, por cuanto no pudo citar a los ciudadanos Iraida Velásquez García y Luis De Nobrega Batista.
En fecha 17 de Diciembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó a este Juzgado librar Cartel de Citación a los demandados.
En fecha 07 de Enero de 2002, se ordenó la citación de los demandados por medio de Carteles.
En fecha 28 de Mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Carteles de Citación.
En fecha 27 de Junio de 2002, la secretaria de este Juzgado procedió a fijar Cartel de Citación en el domicilio de los demandados.
En fecha 11 de Marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien Otorgó Poder Apud-Acta al abogado EMERSON MENDOZA.-
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 11 de Marzo de 2003, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 11 de Julio de 2001, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se desglosara las compulsas a los fines de tramitar la citación de los demandados.
2. En fecha 24 de septiembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibos de condominio vencidos correspondiente a los meses de Julio y agosto de 2001.
3. En fecha 16 de Octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibo de Condominio vencido correspondiente al mes de Septiembre de 2001.
4. En fecha 27 de Noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibo de Condominio vencido correspondiente al mes de Octubre de 2001. Así mismo ratificó su solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
5. En fecha 17 de Diciembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó a este Juzgado librar Cartel de Citación a los demandados.
6. En fecha 14 de Febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibos de Condominio vencidos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2001 y enero de 2002.
7. En fecha 19 de Marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibo de Condominio vencido correspondiente al mes de Febrero de 2002.
8. En fecha 08 de Abril de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibo de condominio vencido correspondiente al mes de Marzo de 2002.
9. En fecha 28 de Marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibo de Condominio vencido correspondiente al mes de Abril de 2002. Así mismo consignó carteles de citación.
10. En fecha 28 de Mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibo de Condominio vencido correspondiente al mes de Abril de 2002.
11. En fecha 27 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó recibo de Condominio vencido correspondiente al mes de Mayo de 2002.
12. En fecha 11 de Marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien otorgó Poder Apud-Acta al abogado EMERSON MENDOZA.
Ahora bien, a partir del día 11 de Marzo de 2003, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 11 de Marzo de 2004. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VIENA contra IRAIDA VELÁSQUEZ GARCÍA y LUIS DE NOBREGA BATISTA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM/NEIL.
EXP. 1270-01.
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