REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: RAMÓN ALFONSO MELLIZO ALEGRÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad Nro. V-14.097.430.-
APODERADA DEL DEMANDANTE: AMELIE MARÍN MOSQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.268.
DEMANDADOS: COMPAÑÍA ANÓNIMA BRIPAZ y LUIS BELTRÁN MEDINA PARAGUACOTO.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron apoderado Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO).
EXPEDIENTE Nº 1355.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 14 de Enero de 2002, por la ciudadana Amelie Marín Mosquera, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de los daños causados al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Wayne Trasette, Clase: Microbús, Tipo: Autobusete, Color: Blanco y Rojo, Año: 1981, Uso: Por Puesto, Placas: 316-367, serial de carrocería: 2CBHH31M4B4136260, serial de motor V-1020CUB, propiedad del ciudadano Ramón Alfonso Mellizo Alegria, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad Nro. V-14.097.430.-
Admitida la acción en fecha 22 de Enero de 2002, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 31 de enero de 2002, este Tribunal acordó librar las correspondientes Compulsas.
En fecha 28 de Febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó Boleta de Citación y Copias Certificadas, por cuanto no pudo citar al ciudadano Víctor Briceño, Representante legal de COLECTIVOS BRIPAZ C.A.
En fecha 05 de Marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación del ciudadano Víctor Briceño, Representante legal de COLECTIVOS BRIPAZ C.A, mediante carteles. Así mismo solicitó copia certificada.
En fecha 06 de Marzo de 2002, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada, Víctor Briceño Representante legal de COLECTIVOS BRIPAZ C.A.
En fecha 10 de Mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó el desglose de la compulsa y de la boleta de citación del ciudadano Luis Beltrán Medina, a fin de ser citado en su lugar de trabajo.
En fecha 27 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó Boleta de Citación y Copias Certificadas, por cuanto no pudo citar al ciudadano Luis Beltrán Medina Paraguacoto.
En fecha 31 de Enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación del ciudadano Luis Beltrán Medina Paraguacoto, mediante cartel de Citación.
En fecha 10 de Febrero de 2003, este Tribunal acordó la citación del ciudadano Luis Beltrán Medina Paraguacoto, mediante Cartel de Citación.
En fecha 22 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó el avocamiento a la causa del Juez y se designara Defensor Judicial a la parte demandada.
Así pues, esa fue la última actuación de las partes en el presente juicio, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 05 de Marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación del ciudadano Víctor Briceño, Representante legal de COLECTIVOS BRIPAZ C.A, mediante carteles. Así mismo solicitó copia certificada.
2. En fecha 12 de Marzo de 2002, compareció por ante el Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la devolución del presente expediente a este Tribunal, a fin de citar al demandado en su lugar de trabajo.
3. En fecha 03 de Abril de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó ejemplares de periódicos donde aparece publicado cartel de citación. Igualmente solicitó la citación del ciudadano Luis Beltrán Medina en su lugar de trabajo.
4. En fecha 10 de Mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó el desglose de la compulsa del ciudadano Luis Beltrán Medina para ser citado en su lugar de trabajo.
5. En fecha 16 de Julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se decretara medida de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada Colectivos Bripaz C.A.
6. En fecha 31 de Enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada Luis Beltrán Medina.
7. En fecha 25 de Marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó ejemplar de periódico donde aparece publicado cartel de Citación a nombre de Luis Beltrán Medina.
8. En fecha 01 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada.
9. En fecha 22 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó el avocamiento a la causa del Juez y se designara Defensor Judicial a la parte demandada.
Ahora bien, a partir del día 22 de Julio de 2003, fecha de la última actuación realizada por las partes, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente causa, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 22 de Julio de 2004. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO) ha incoado RAMÓN ALFONSO MELLIZO ALEGRÍA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA BRIPAZ y LUIS BELTRÁN MEDINA PARAGUACOTO. Todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.


AJFD/RSM/NEIL.
EXP. 1355.-