REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: PAULA MARIA BARRIOS de CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad Nro. V-8.745.488.-
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: GABRIELA ESCORCHE, CARLOS SIBONI ALFARO y LEIDYMAR PÉREZ RONDON, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.888, 64.889 y 81.049.
COLINDANTES: ELOINA ELVIRA GARCÍA DE CALDERA; ANTONIO PONTE GARMENDIA; FELICIA CRUZ BARRIOS; MUNICIPIO ZAMORA y CORPORACIÓN INMOBILIARIA BANPAIS.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.
MOTIVO: DESLINDE.
EXPEDIENTE Nº 1452-02.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 27 de Junio de 2002, por el ciudadano Carlos Siboni Alfaro, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama que los linderos y medidas pertenecientes a cada inmueble descrito en el libelo de demanda han sido modificados.
Admitida la acción en fecha 08 de Julio de 2002, se ordenó el emplazamiento de los colindantes para el acto de Deslinde.
En fecha 22 de Julio de 2003, este Tribunal libró las correspondientes compulsas.
En fecha 08 de Octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó recibo firmado por la ciudadana Felicia Cruz Barrio.
En fecha 22 de Octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó recibo firmado por la ciudadana Betty Magaly Cruz Barrios.
En fecha 01 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el avocamiento del Juez a la causa.
En fecha 11 de Septiembre de 2003, el Juez Alberto José Freites Deffit, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó nuevamente la citación de los ciudadanos Eloina Elvira García De Caldera; Antonio Ponte Garmendia; Felicia Cruz Barrios; Betty Magaly Cruz Barrios; Sindico Procurador Del Municipio Zamora Y a La Corporación Inmobiliaria Banpais.
En fecha 16 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias certificadas a los fines de librar las correspondiente compulsa.
En fecha 02 de Octubre de 2003, este Tribunal, acordó revocar la citación de la ciudadana Betty Magaly Cruz Barrios, por cuanto la misma es la solicitante del deslinde, así mismo se libraron las correspondientes compulsas.
Así pues, tenemos que la última actuación realizada por las partes en el presente Juicio fue en fecha 16 de Septiembre de 2003, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 01 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el avocamiento del Juez a la causa.
2. En fecha 01 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien otorgó poder Apud-Acta a la abogada Leidymar Pérez Rondon.
3. En fecha 01 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copias certificadas, igualmente solicitó se libraran las boletas de citación.
4. En fecha 16 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias certificadas a los fines de librar las correspondiente compulsa.
5. En fecha 16 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copias certificadas.
Ahora bien, a partir del día 16 de Septiembre de 2003, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 16 de Septiembre de 2004. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DESLINDE, efectuada por BETTY MAGALI CRUZ BARRIOS, la cual tiene como colindantes a ELOINA ELVIRA GARCÍA DE CALDERA; ANTONIO PONTE GARMENDIA; FELICIA CRUZ BARRIOS; MUNICIPIO ZAMORA y CORPORACIÓN INMOBILIARIA BANPAIS. Todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.


AJFD/RSM/NEIL
EXP. 1452-02.-