REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL OASIS CENTER, C.A., (antes denominado Grupo Inmobiliario Palmera Center C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto de 1997, bajo el N° 76, Tomo 201-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.021.
DEMANDADO: MARCO TULIO RODRIGUEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.300.
APODERADO DE DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXP. Nº 1628-2003.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo presentado en fecha 22 de Abril de 2003, mediante el cual y por las razones explanadas en él, se demanda al ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ SUBERO.
En fecha 07 de Agosto del mismo año, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado.
Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2005, el Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, DESISTE del proceso y solicita que previa certificación le sean devueltos los recibos originales, se dé por terminado el procedimiento y se suspenda la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio, encontrándose presente el ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ SUBERO en su carácter de parte demandada, asistido por la Abogada ANA M. CAFORA, quien aceptó el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la parte demandada MARCO TULIO RODRIGUEZ SUBERO, asistido por la Abogada ANA M. CAFORA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.739, mediante la diligencia de fecha 24-10-05 presentada por el apoderado actor, aceptó el desistimiento presentado por la parte actora.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el actor, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 17 de noviembre del año 2004.
Igualmente se ordena devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos por secretaria. Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias.- 1
Se ordena el archivo del expediente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
EXP. 1628-2003
AJFD/RSM/ylo.
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