REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 03 de Octubre de 2005
195º y 146°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada YDA ALEJANDRA FEO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 08-10-04, y en su defecto decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
“Local comercial distinguido con las letras y número MC-6, ubicado en el nivel denominado Cine, piso 5, del Centro Comercial Oasis Center, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (9,60 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con local MC-7; y OESTE: Con local MC-5”.
Dicho inmueble pertenece a las demandadas MARY TRINI HERRERA, LEANDRA ESTHER MARTINEZ y ANA YOLANDA BOLIVAR, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 09, Protocolo Primero de fecha 14 de noviembre de 2002.
Particípese lo conducente al Registrador correspondiente. Asimismo ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participándole la suspensión de la medida decretada en fecha 08-10-04.-
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL

En la misma fecha, tal y como fue ordenado se libraron oficios Nros. 2860-764 al Registrador Inmobiliario correspondiente, y 2860-765 al Juzgado Ejecutor antes mencionado.-

LA SECRETARIA


ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL

EXP N° 1955-2004
AJFD/RSM/ylo.