REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 03 de Octubre de 2005
195º y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada YDA ALEJANDRA FEO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 02-11-04, y en su defecto decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
“Local comercial distinguido con el N° 32, ubicado en el nivel denominado Planta Baja del Centro Comercial Oasis Center, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Diez Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (10,40 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con local N° 31; ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: Con pasillo de circulación”.
Dicho inmueble pertenece a la demandada NERY NILA BECERRA MILLAN, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 06, Tomo15, Protocolo Primero de fecha 14 de marzo de 2001.
Particípese lo conducente al Registrador correspondiente. Asimismo ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participándole la suspensión de la medida decretada en fecha 02-11-04.-
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha, tal y como fue ordenado se libraron oficios Nros. 2860-766 al Registrador Inmobiliario correspondiente, y 2860-767 al Juzgado Ejecutor antes mencionado.-
LA SECRETARIA
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
EXP N° 1962-2004
AJFD/RSM/ylo.