REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 03 de Octubre de 2005
195º y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada YDA ALEJANDRA FEO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 25-07-05, y en su defecto decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
“Local comercial distinguido con el N° MC-17, ubicado en el nivel denominado Nivel Cine, Centro Comercial Oasis Center, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Nueve Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (9,30 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con local MC-18; ESTE: Con local MC-16 y OESTE: Con área de circulación”.
Dicho inmueble pertenece a la demandada MARIA ELENA CARRASCO, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 13 de junio de 2001.
Particípese lo conducente al Registrador correspondiente.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha, tal y como fue ordenado se libró oficio N° 2860-768 al Registrador Inmobiliario correspondiente.-
LA SECRETARIA
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
EXP N° 2068-2005
AJFD/RSM/ylo.