REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

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JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por las partes, contentivo del desistimiento celebrado a los fines de poner fin al proceso, y mediante el cual se pide a este Juzgado imparta su homologación, antes de pronunciarse acerca de lo solicitado este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: La parte demandante otorgó Poder Especial a los ciudadanos Mariem Lechin Cedeño y José Francisco Berthe, el cual fue notariado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 08 de Junio de 2005.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, el apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual informó a este Tribunal que por cuanto la parte demandada entregó el inmueble libre de bienes y personas Desiste de la demanda.
Igualmente en fecha 29 de Septiembre de 2005, compareció el apoderado Judicial de la parte demandante así como el apoderado Judicial de la parte demandada, quienes consignaron diligencia mediante la cual desisten del presente juicio y solicitaron la homologación del mismo.
SEGUNDO: Así mismo observa este Tribunal que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En el caso que nos ocupa, se puede apreciar que el poder otorgado a los ciudadanos Mariem Lechin Cedeño y José Francisco Berthe, por el ciudadano Pedro Alberto Martínez García, no los faculta expresamente para poder Desistir en el presente Juicio. Por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la HOMOLOGACION del pretendido Desistimiento celebrado entre las partes en fecha 29 de Septiembre de 2005. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
EXP. 2066-05.
AJFD/RSM/NEIL