REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: OFILUSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 86, Tomo 114-A, de fecha 15 de Noviembre de 1975.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MAYRA SANDOVAL FAJARDO, abogada en ejercicio de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.449.
DEMANDADA: ANA COLELLA DE CARPINI, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-326.357.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyo representación judicial.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº 999-00.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Consta de oficio Nº TPE-03-0884 de fecha 1º de julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta Nº 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 16 de Marzo de 2000, por el abogado José Maita, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el desalojo de la ciudadana Ana Colella de Carpini, del inmueble número 12, del Edificio “Macedo” en la Avenida Bermúdez, Jurisdicción de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en virtud de que la misma tiene una deuda por canon de arrendamiento que asciende a la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00).-
Admitida la acción en fecha 20 de Marzo de 2000, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 12 de Abril de 2000, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ, quien consignó copia certificada del libelo de demanda, por cuanto no pudo citar a la demandada Ana Colella de Carpini, por cuanto al trasladarse y tocar a la puerta del inmueble, se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse Olano Dell Carpini, manifestando ser hijo de la demandada y el mismo informó que su madre falleció en el año 1996.
En fecha 13 de Abril de 2000, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó el emplazamiento por carteles de la demandada.
En fecha 13 de Abril de 2000, este Tribunal acordó la citación de la demandada por medio de carteles.
En fecha 17 de Abril de 2000, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 24 de Abril de 2000, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado Cartel de Citación en la puerta del inmueble ubicado en la Avenida Bermúdez, Edificio Macedo, apartamento Nro. 12.
En fecha 26 de Abril de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada Idania Montenegro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.545, quien solicitó copia certificada del libelo de demanda.
En fecha 04 de Mayo de 2000, este Tribunal por cuanto la abogada Idania Montenegro no es parte en el presente Juicio, se acordó expedir copias simples.
En fecha 08 de Mayo de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó carteles de Citación a los fines de que sean agregados a los autos.
En fecha 26 de Mayo de 2000, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien informó que por cuanto hubo un error en la publicación de los Carteles, SOLICITÓ se ordenara la publicación nuevamente de los mismos.
En fecha 30 de Mayo de 2000, este Tribunal acordó librar nuevamente carteles de Citación.
En fecha 30 de Mayo de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó le fuera expedido por secretaría el correspondiente cartel de Citación, para su publicación.
En fecha 27 de Junio de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Carteles de Citación, para ser agregados a los autos.
En fecha 29 de Junio de 2000, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado Cartel de Citación en la puerta del inmueble ubicado en la Avenida Bermúdez, Edificio Macedo, apartamento Nro. 12.
En fecha 27 de Julio de 2000, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Odano Delli Carpini, debidamente asistido por la abogada Idania Montenegro, en nombre de su Difunta madre Anna Colella de Carpini, se dió por citado en el presente juicio y solicitó al Tribunal la paralización de la causa hasta tanto se citara a los herederos.
En fecha 02 de Agosto de 2000, compareció por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó al Tribunal procediera a citar a los herederos.
En fecha 03 de Agosto de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien desistió de la solicitud de emplazamiento por Edicto de los Herederos de la demandada.
En fecha 08 de Agosto de 2000, este Tribunal acordó la citación de los ciudadanos Maria Delli Carpini, Clementina Delli Carpini, Pascualina Delli Carpini y Lidia Delli Carpini, en su carácter de Herederos de la parte demandada ciudadana Ana Colella de Carpini.
En fecha 10 de Agosto de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada Idania Montenegro, quien solicitó copia simple de los folios 49 y vto, 50 y vto, 51 y vto, 52, 53, 54 y 55.
En fecha 19 de Septiembre de 2000, este Tribunal acordó expedir las copias simples solicitadas por la abogada Idania Montenegro.
En fecha 22 de Septiembre de 2000, este Tribunal acordó librar compulsas.
En fecha 25 de Octubre de 2000, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ, quien consigno copia certificada del libelo de demanda, manifestando no haber podido citar a los ciudadanos Maria Delli Carpini, Clementina Delli Carpini, Pascualina Delli Carpini y Lidia Delli Carpini, por cuanto al trasladarse y tocar a la puerta del inmueble, nunca respondió persona alguna.
En fecha 27 de Octubre de 2000, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se sirva ordenar el emplazamiento por carteles de los herederos de la demandada Ana Colello de Carpini.
En fecha 31 de Octubre de 2000, este Tribunal acordó la citación de los demandados por medio de carteles.
En fecha 03 de Noviembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le hiciera entrega del cartel de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 30 de Noviembre de 2000, compareció por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación.
En fecha 05 de Diciembre de 2000, la secretaria Temporal de este Juzgado dejó constancia de haber fijado Cartel de Citación en la puerta del inmueble ubicado en la Avenida Bermúdez, Edificio Macedo, apartamento Nro. 12.
En fecha 18 de Enero de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó que previo avocamiento de la Juez se sirva designar Defensor Ad-Litem.
En fecha 18 de Enero de 2001, la Juez temporal se avocó al conocimiento de la presente causa, por encontrarse la Juez Provisorio de vacaciones.
En fecha 25 de Enero de 2001, este Tribunal acordó designar como Defensora Ad-Litem a la abogada Hildegard Bustamante.
En fecha 1 de Febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien procedió a Recusar a la Juez Provisoria Yamila López Marín.
En fecha 07 de Febrero de 2001, la Juez Provisorio Yamila López Marín se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de Febrero de 2001, la Juez Provisorio Yamila López Marín, procedió a consignar Informe relacionado a la recusación interpuesta por el abogado José Maita en su carácter de apoderado Judicial de la parte Actora.
En fecha 07 de Febrero de 2001, este Tribunal acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a objeto de que conociera de la recusación interpuesta.
En fecha 29 de Marzo de 2001, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó al Tribunal el avocamiento a la presente causa.
En fecha 02 de Abril de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien remitió el presente expediente a este Juzgado a los fines de convocar a sus suplentes en el orden de su elección con el objeto de que conozcan de la recusación interpuesta.
En fecha 20 de Junio de 2001, este Tribunal acordó convocar a la segunda suplente de este Juzgado abogada Mirian Cárdenas para que conociera de la recusación.
En fecha 29 de Junio de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió de la Recusación interpuesta en el presente juicio.
En fecha 29 de Junio de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora José Maita, quien Renunció al Poder que le fuera conferido por la empresa Ofilusa C.A., e igualmente renunció al Poder la Dra. Judith Orellana.
En fecha 10 de Julio de 2001, este Tribunal visto el Desistimiento a la recusación hecha por el abogado José Maita contra la Juez Provisorio Yamila López Marín, tomo el mismo en consideración.
En fecha 10 de Julio de 2001, este Tribunal vista la renuncia al poder otorgado a los ciudadanos José Maita y Judith Orellana por la empresa Ofilusa C.A., acordó notificar mediante boleta al representante legal de dicha empresa.
En fecha 23 de Julio de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada Mayra Sandoval Fajardo, quien consignó recaudos al presente expediente.
En fecha 09 de Octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada Mayra Sandoval Fajardo, quien asumió la representación Judicial de la parte Actora.
Así pues, tenemos que la última actuación realizada por las partes en el presente juicio fue en fecha 09 de Octubre de 2001, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado alguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el presente proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 13 de Abril de 2000, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó el emplazamiento por carteles de la demandada.
2. En fecha 17 de Abril de 2000, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió cartel de citación a los fines de su publicación.
3. En fecha 26 de Abril de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada Idania Montenegro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.545, quien solicitó copia certificada del libelo de demanda.
4. En fecha 04 de Mayo de 2000, este Tribunal por cuanto la abogada Idania Montenegro no es parte en el presente Juicio, se acordó expedir copias simples.
5. En fecha 08 de Mayo de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó carteles de Citación a los fines de que sean agregados a los autos.
6. En fecha 26 de Mayo de 2000, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien informó que por cuanto hubo un error en la publicación de los Carteles, solicitó se ordene la publicación nuevamente de los mismos.
7. En fecha 30 de Mayo de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó le fuera expedido por secretaría el correspondiente cartel de Citación, para su publicación.
8. En fecha 27 de Junio de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Carteles de Citación, para que sean agregados a los autos.
9. En fecha 27 de Julio de 2000, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Odano Delli Carpini, debidamente asistido por la abogada Idania Montenegro, en nombre de su Difunta madre Anna Colella de Carpini, se dio por citado en el presente juicio y solicitó al Tribunal la paralización de la causa hasta tanto se citara los herederos.
10. En fecha 02 de Agosto de 2000, compareció por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó al Tribunal procediera a citar a los herederos.
11. En fecha 03 de Agosto de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien desistió de la solicitud de emplazamiento por Edicto de los Herederos de la demandada.
12. En fecha 10 de Agosto de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada Idania Montenegro, quien solicitó copia simple de los folios 49 y vto, 50 y vto, 51 y vto, 52, 53, 54 y 55.
13. En fecha 27 de Octubre de 2000, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se sirva ordenar el emplazamiento por carteles de los herederos de la demandada Ana Colello de Carpini.
14. En fecha 03 de Noviembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le hiciera entrega del cartel de citación, a los fines de su publicación.
15. En fecha 30 de Noviembre de 2000, compareció por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación.
16. En fecha 18 de Enero de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó que previo avocamiento de la Juez se sirva designar Defensor Ad-Litem.
17. En fecha 1 de Febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien procedió a Recusar a la Juez Provisoria Yamila López Marín.
18. En fecha 29 de Marzo de 2001, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó al Tribunal el avocamiento a la presente causa.
19. En fecha 29 de Junio de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió de la Recusación interpuesta en el presente juicio.
20. En fecha 29 de Junio de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora José Maita, quien Renunció al Poder que le fuera conferido por la empresa Ofilusa C.A., e igualmente renunció al Poder la Dra. Judith Orellana.
21. En fecha 23 de Julio de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada Mayra Sandoval Fajardo, quien consignó recaudos al presente expediente.
22. En fecha 09 de Octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada Mayra Sandoval Fajardo, quien asumió la representación Judicial de la parte Actora.
Ahora bien, a partir del día 09 de Octubre de 2001, fecha de la última actuación realizada por las partes, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente causa, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 09 de Octubre de 2002. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DESALOJO ha incoado OFILUSA C.A., contra ANA COLELLA DE CARPINI, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.


AJFD/RSM.
EXP. 999-00.-