REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2237-2001
PARTE ACTORA: NELIDA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.110.507, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.369, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Jesús Enrique Rubio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.683.388.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 10.276.596, domiciliado en Colinas de Carrizal, Lomas de AVP, Calle El Cruce T-36, Quinta Normer, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: INTIMACION.
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Intimación, consignado por la ciudadana NELIDA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.110.507, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.369, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Jesús Enrique Rubio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.683.388., ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y previo sorteo de ley, se designa el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca de la presente causa, manifestando la demandante que el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 10.276.596, domiciliado en Colinas de Carrizal, Lomas de AVP, Calle El Cruce T-36, Quinta Normer, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda, le adeuda la cantidad de UN MILLO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.041.500,00), más los intereses calculados en un 5% mensual, los cuales suman la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.249.800,00).
El día doce (12) de Febrero del 2001, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declina la competencia por razón del territorio a este despacho, admitiéndose dicha demanda en fecha díez (10) de mayo del 2001, ordenándose la intimación del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ CAMPOS, para que comparezca ante este tribunal dentro de los DÍEZ (10) días de despacho siguiente a su citación, a los fines de que pague o acredite haber pagado la cantidad de dinero intimada por la parte actora.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.
Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A. de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”
La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal –además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”
En este orden de ideas, puede observarse en autos, la solicitud de copia certificada del cartel de citación, contenida en diligencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.003 y cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente, la cual no puede calificarse como una actuación que impulse el proceso, que tienda a su continuación. En efecto, tal solicitud, las partes o el Tribunal no quedan pendientes para la realización de ningún acto o actuación, no producen o generan la continuación del juicio.
Así las cosas, y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION, sigue la ciudadana NELIDA TERAN, contra el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ CAMPOS.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los díez (10) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
…/…
…/..
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Jg/Exp. Nro. 2237-2001
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