REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2396-2001
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA LAS CATARATAS e INVERSIONES TANURIN, C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte y nueve (29) de septiembre de 1994, bajo el Nro. 80, Tomo 99-A Pro y la segunda ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1979, bajo el Nro. 45, Tomo 60-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHARLES FEGALI GEBRAEL, ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y TERESA BORGES GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.711, 72.097 y 22.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA ALLIED, S.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de 1995, bajo el Nro. 38, Tomo 162-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Intimación, consignado por los abogados CHARLES FEGALI GEBRAEL, ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y TERESA BORGES GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.711, 72.097 y 22.629, respectivamente, ante este despacho, manifestando los demandantes que la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA ALLIED, S.A”, le adeudan la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.637.920,00), por concepto de deuda de canon de arrendamiento, admitiéndose dicha demanda en fecha veinte y siete (27) de Noviembre del 2001, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA ALLIED, S.A”, en la persona de su Director Gerente, ciudadano SAMUEL SALAS URIBE, para que comparezcan ante este tribunal al SEGUNDO (2do) días de despacho siguiente de que conste en auto su citación, a los fines que de contestación a la demanda interpuesta. Asimismo, de decreto medida de Secuestro sobre el inmueble dado en arrendamiento a la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA ALLIED, S.A”.
El día quince de Enero del 2002, re recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, en las cuales se evidencia que en fecha 17 de Diciembre del 2001, se práctico la medida decretada por este tribunal.
En día veinte y dos (22) de Julio del 2002, comparece ante este tribunal, el abogado Andrés Tortoza Ávila, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.106, y solicita copias simples, acordándose dicha solicitud en esa misma fecha, siendo esta la última actuación procesal en el presente expediente.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.
Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A. de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”
La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal –además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”
Así las cosas, y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ADMINISTRADORA LAS CATARATAS e INVERSIONES TANURIN, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA ALLIED, S.A”.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte y uno (21) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 194° y 145°.
La Juez,
________________________
Dra. Liliana A. González G. …/…
…/…
El Secretario,
________________________
Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
________________________
Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Jg/Exp. Nro. 2396-2001
|