REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2239-2001
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 1 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA LUCIA CORTES DE GANBOA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.421.
PARTE DEMANDADA: JUDITH DE LOS REYES DE LA ROSA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. E-81.984.195.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares, consignado por la abogada OLGA LUCIA CORTES DE GANBOA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.421, en su carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 1 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA, ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y previo sorteo de ley, se designa el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca de la presente causa, manifestando la demandante que la ciudadana JUDITH DE LOS REYES DE LA ROSA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. E-81.984.195, en su condición de propietaria del apartamento 12-5 del edificio 1 del conjunto Residencial Montañalta, Municipio Carrizal, Estado Miranda, le adeuda la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.257.519,44), por concepto de deuda de condominio.
El día treinta (30) de abril del 2001, el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara incompetente por el territorio y declina de la presente causa al Juzgado del Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por este despacho en fecha 07 de mayo del 2001, admitiéndose dicha demanda en fecha nueve (09) de mayo del 2001, ordenándose el emplazamiento del la ciudadana JUDITH DE LOS REYES DE LA ROSA JIMENEZ, para que comparezca ante este tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente de que conste en auto su citación, a los fines de que de contestación a la demanda interpuesta. Asimismo, se decreto media de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la demandada.
El día nueve (09) de julio del 2001, comparece ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora, y solicita la citación por cartel de la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordándose dicha solicitud en fecha díez y seis (16) de julio del 2001.
El día veinte y cinco (25) de julio del 2001, la apoderada judicial de la parte actora, consigna las publicaciones de los carteles de citación a nombre de la ciudadana JUDITH DE LOS REYES DE LA ROSA JIMENEZ.
El día díez y siete (17) de diciembre del 2001, comparece ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora, solicita se designe defensor judicial a la parte demandada, siendo acordada dicha solicitud en fecha nueve (09) de enero del 2002, designándose como defensor judicial a la abogada Fermary Montagna, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.379.
El día once (11) de enero del 2002, la Secretaria Temporal de este tribunal deja constancia que el Alguacil notifico a la abogada Fermary Montagna.
El día veinte y tres (23) de mayo del 2002, la apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma de la demanda, admitiéndose la presente reforma en fecha treinta (30) de mayo de ese mismo año, librándose boleta de citación al defensor judicial, abogada Fermary Montagna, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.379, para que de contestación a la demanda interpuesta, siendo esta la última actuación procesal en el presente juicio.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.
Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A. de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”
La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal –además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”
Así las cosas, y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 1 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA, contra la ciudadana JUDITH DE LOS REYES DE LA ROSA JIMENEZ.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte y cinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Jg/Exp. Nro. 2239-2001
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