REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 2398-2001


PARTE ACTORA: KARLOS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 16.590.591.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 10.690.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SEGURO “LA ORIENTAL DE SEGUROS”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ALEJANDRA MORA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.903.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares, consignado por el ciudadano KARLOS ALBERTO DIAZ ARAUJO, titular de cédula de identidad Nro. 16.590.591, debidamente asistido por la abogada LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 10.690, ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y previo sorteo de ley, se designa el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca de la presente causa, manifestando el demandante que la empresa de seguro LA ORIENTAL DE SEGUROS, le adeuda la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), por concepto de daños materiales ocasionados en accidente de transito.

El día veinte y dos (22) de noviembre del 2001, el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara incompetente por el territorio y declina de la presente causa al Juzgado del Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por este despacho en fecha 05 de diciembre del 2001, admitiéndose dicha demanda en fecha siete (07) de diciembre del 2001, ordenándose el emplazamiento de la empresa de seguro LA ORIENTAL DE SEGUROS, en la persona de su representante comercial GUSTAVO DIAZ, para que comparezca ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguiente de que conste en auto su citación, a los fines de que de contestación a la demanda interpuesta.

El día nueve (09) de abril del 2002, este tribunal dictó auto, en el cual se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha siete (07) de diciembre del 2001, reponiéndose la causa al estado de nueva admisión de la demanda.

El día veinte y tres (23) de julio del 2002, comparece ante este tribunal la abogada GLORIA ALEJANDRA MORA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.903, en su carácter de apoderada judicial de la empresa de seguro LA ORIENTAL DE SEGUROS, y se da por citada en el presente juicio, dando contestación a la demanda en fecha veinte y seis (26) de julio del 2002.

El día díez y siete (17) de octubre del 2002, este tribunal dictó auto, mediante el cual fija la audiencia preliminar, para que tenga lugar a las 10:00 am del quinto (5to) día de despacho siguiente de que conste en auto la citación de la parte demandada, para lo cual se ordeno la citación de la empresa de seguro LA ORIENTAL DE SEGUROS, librándose exhorto al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo esta la última actuación procesal que impulse el presente juicio.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.

III

Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.

Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A. de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”

La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal –además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”

Así las cosas, y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano KARLOS ALBERTO DIAZ, contra la EMPRESA DE SEGURO “LA ORIENTAL DE SEGUROS”.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte y seis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 194° y 145°.
La Juez,


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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,


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Abg. José Antonio Freitas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,


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Abg. José Antonio Freitas.


Lagg/Jaf.
Jg/Exp. Nro. 2398-2001