REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 2544-2002


PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA BIGOTT DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.524.411, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. ANIBAL RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.927, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DE CARRIZAL, con sede en la población de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
II

Se inició el presente juicio, mediante RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ISABEL CRISTINA BIGOTT DÍAZ, debidamente asistida por su abogado Aníbal Ruiz, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.927, en contra de la Resolución dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL en fecha 4 de junio de 2002,con ocasión del procedimiento de regulación de canon de arrendamiento incoado por la recurrente contenida en el expediente Nº 297-02-2002, presentada ante este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre de 2002.
El día nueve (09) de octubre de 2002, se admitió el anterior recurso y se ordenó solicitar los Antecedentes Administrativos mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Carrizal, los cuales debían remitirse a este Juzgado, en un lapso de diez (10) días continuos.

III
Por cuanto la Dra. Liliana A. González G. fue designada Juez Titular de este tribunal en fecha primero (01) de junio del 2003, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.


De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el dia nueve (09) de octubre de 2002, ha transcurrido más de un año sin que constara ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a
la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención”.
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Resulta, por tanto, claro que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual esta opera de pleno derecho y por tanto, se consuma por el solo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos a partir del momento en que operó la perención.
Siendo así y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (01) año, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del décimo quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por RECURSO DE NULIDAD interpuso la ciudadana ISABEL CRISTINA BIGOTT DÍAZ ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión


en la sede del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del
Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
___________________
Abg. José A. Freitas.



En la misma fecha de hoy, siendo la 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,

__________________
Abg. José A. Freitas.





Lagg/Jaf
Ac/Exp. Nº: 2534-02.