REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2608-2004
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA LAS CATARATAS e INVERSIONES TANURIN, C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte y nueve (29) de septiembre de 1994, bajo el Nro. 80, Tomo 99-A Pro y la segunda ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1979, bajo el Nro. 45, Tomo 60-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHARLES FEGALI GEBRAEL y ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.711, 72.097, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha díez y seis (16) de agosto de 1999, bajo el Nro. 47, Tomo 62-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Intimación, consignado por los abogados CHARLES FEGALI GEBRAEL y ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.711, 72.097, respectivamente, ante este despacho, manifestando los demandantes que la firma personal “HOUSE PROYEC DE VENEZUELA”, le adeudan la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.106.620,00), por concepto de Daños y Perjuicios referente a Seis (06) mensualidades insolutas, admitiéndose dicha demanda en fecha veinte y siete (27) de Noviembre del 2001, ordenándose el emplazamiento de la firma personal HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, en la persona de representante legal, ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANOCAGUANA, para que comparezcan ante este tribunal al SEGUNDO (2do) días de despacho siguiente de que conste en auto su citación, a los fines que de contestación a la demanda interpuesta.
El día doce (12) de Febrero del 2004, el ciudadano Alguacil de este tribunal deja constancia que en esa misma fecha se traslado al Centro Profesional La Cascada, piso 4, oficina 4-5, donde funciona la firma personal HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, y al dar los toques de ley, no fue atendido por persona alguna.
El día catorce (14) de Abril del 2004, comparece la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 72.097, y ratifica la solicitud de la medida de secuestro hacha en el escrito libelar, siendo esta la última actuación procesal en el presente juicio.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.
Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A. de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”
La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal –además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”
Así las cosas, y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ADMINISTRADORA LAS CATARATAS e INVERSIONES TANURIN, C.A., contra la firma personal HOUSE PROYEC DE VENEZUELA.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte y siete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
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…/…
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Jg/Exp. Nro. 2608-2004
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