REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 2536-2002


PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.587.085, domiciliado en la comunidad José Manuel Álvarez, calle La Cruz, casa S/N, parte alta.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA MACHUCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 12.217.

PARTE DEMANDADA: HEIDI JASMIN BORGES VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 10.544.430, adomiciliada en la comunidad José Manuel Álvarez, calle La Cruz, casa S/N, parte alta.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.

MOTIVO: DESALOJO.
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Desalojo, consignado por el ciudadano HERNAN RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.587.085 debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA MACHUCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 12.217, ante este tribunal, manifestando la demandante que la ciudadana HEIDI JASMIN BORGES VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 10.544.430, le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), por concepto de deuda de canon de arrendamiento, admitiéndose dicha demanda en fecha cinco (05) de agosto del 2002, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana HEIDI JASMIN BORGES VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 10.544.430, para que comparezca ante este despacho al SEGUNDO (2do) días de despacho siguiente de que conste en auto su citación, a los fines de que de contestación a la demanda interpuesta. Asimismo se decretó medida de secuestro sobre el inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana HEIDI JASMIN BORGES VEGAS, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El día veinte y ocho (28) de Mayo del 2002, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en las que se evidencia la falta de impulso procesal por parte del accionante para dar cumplimiento a la medida decretada. Asimismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales que constituyen el presente expediente, se evidencia las resultas proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas, fueron agregadas erróneamente al cuaderno principal, cuando lo correcto era anexarlas al respectivo cuaderno de medidas del presente expediente, este tribunal ordena el desglose de dichas actuaciones, las cuales rielan insertos en los folios 11 al 15 y agregarlos al respectivo cuaderno y corregir la foliatura.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.

III

Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.

Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A. de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”
La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal –además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”

Así las cosas, y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano HERNAN RAFAEL ORTEGA, contra la ciudadana HEIDI JASMIN BORGES VEGAS.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte y ocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 194° y 145°.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G. El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

Lagg/Jaf.
Jg/Exp. Nro. 2536-2002