EMBARGO EJECUTIVO Nº 204-2005
En el día de hoy, miércoles diecinueve de octubre de 2005, (19-10-2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y de Jesús Córdova, Secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Ernesto Garantòn Hernández e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana María Teresa Hernández con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 0928, con el fin de practicar la medida acordada, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, en el juicio seguido a la Empresa Marina del Rey C.A., por la ciudadana María Teresa Hernández, por Estabilidad Laboral. Constituido el Tribunal en la dirección señalada por la parte actora, la cual es la siguiente: Conjunto Isla Real, de la Urbanización Los Canales Villa Nº 2-B, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en el Documento de Certificación de Gravamen expedido por el ciudadano registrador Subalterno de los Municipios Páez, Andrés y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2005, debidamente consignada mediante diligencia de esta misma fecha consignado por la parte actora y agregada al expediente, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Villa 2-A y estacionamiento; Sur: Área verde y Villa 2-C; Este: Villa 2-A y área verde y Oeste: Área verde y Villa 2-C; tiene un área aproximadamente de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (69 mts 2) según consta de Documento citado. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591., como representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos S.A., y como Perito Avaluador el ciudadano Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble, Villa 2-B sin ser atendido por persona alguna, luego de una espera prudencial, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por si ni por apoderado alguno. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador que proceda a realizar el avalúo de la Villa 2-B, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargada Ejecutivamente la Villa antes identificada con el Nº 2-B, hasta por la cantidad de Veinte Millones Setecientos Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y ocho Bolívares con Sesenta y seis Céntimos (Bs.20.726.858,66), monto objeto de la demanda, cuya Villa forma parte del Conjunto Isla Real, situada este en la Urbanización Los Canales Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas han sido señalado anteriormente. El Tribunal acuerda la desposesiòn Jurídica del mencionado inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria designada quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar un cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la puerta del inmueble señalado. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: José Gregorio Chira Henríquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.252.962, quien manifestó ser conserje y a quien el Tribunal impuso de su misión. En este estado el abogado de la parte actora ratifica al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la practica de la presente Medida lo cual acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de los honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez.- El apoderado de la parte actora.- El representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La persona notificada.- El Secretario Acc.-
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