REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL
EMBARGO EJECUTIVO Nº 213-2005
En el día de hoy, jueves veinte de octubre del año 2005, (20-10-2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con se en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad N º V-1.745.959 y de Jesús Córdova Secretario Accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Oswaldo García Baroni, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.117.115, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8460, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Clemente Bolaños, con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº 10.199, nomenclatura de este Tribunal, en Ejecución de Sentencia definitivamente firme sobre bienes propiedad de la parte demandada en el Juicio seguido por Rafael Clemente Bolaños, contra “La Asociación Civil Isla de Oro Sport And Beach Club” por cobro de Bolívares . Constituto el Tribunal en la dirección señalada por la parte actora en su diligencia de esta misma fecha, consignada al expediente Asociación Civil Isla de Oro Sport And Beach Club, en final Carretera Mercedes Paparo, Municipio Páez del Estado Miranda, procede a designar a los auxiliares de justicia, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido el Tribunal procede a Notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Mercedes de Jesús Villarroel Estévez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.927.540, en su carácter de Secretaria de la Asociación Civil Isla de Oro Sport And Beach Club, luego de un espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por apoderado alguno. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador designado que proceda a realizar el Inventario y correspondiente avalúo de lo bienes a embargar; los cuales procede a señalar: Un (1) Tractor color verde y negro, sin marca visible, seriales Nº 301244-0 y 341057, con carrocería totalmente deteriorada y techo superpuesto de lona plastificada en mal estado, con caucho trasero marca galaxy, tamaño grande y caucho delanteros pequeños marca michelín, todos en regular estado avaluado en la suma de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo); una (1) fotocopiadora marca canon, color beige NP1020, serial NTH26957; un (1) sacapunta color beige marca Boston; un (1) fax, marca olivetti, serial 719123; un mueble con once compartimiento en formica color beige; un (1) escritorio en color marrón formica en regular estado, una (1) silla giratoria para oficina tapizada en tela color marrón y beige; un (1) regulador de voltaje, marca Power Rauge, sin serial visible; un (1) escritorio color beige en formica; una (1) silla de oficina tapizada en cuero color marrón; un (1) mueble con dos puerta corrediza en formica de color beige; un (1) gavetero color beige en formica de cuatro gavetas; un (1) mueble color beige y marrón, tipo closet, con cuatro puertas con separador de seis cubículos; un (1) equipo de computadora compuesto por un monitor de color negro marca Samsung, serial 01127000, teclado de color blanco marca genius, serial ZM4519913874, CPU, ELG, color blanco modelo 52XMAX, 1 Mouse, marca genios, serial 107019801567; un (1) juego de cornetas color blanco, marca Sony View; un (1) calculadora marca canon P-125-D, serial 215679; una (1) Impresora marca HP, serial C8995A; un (1) escritorio en formica color beige, base marrón de dos gavetas; un (1) archivador de formica color beige de cuatro gavetas ; un (1) archivador de formica color beige de dos gavetas, una (1) silla tapizada en color negro; un (1) filtro de agua marca articold, color blanco; una (1) mesa de ratam con vidrio , en forma cuadrada; una (1) guillotina marca Boston, serial 26912; un (1) radio comunicador marca nippsòn América, modelo DVP-1212, con micrófono incorporado; una mesa para computadora de formica color Beige; un (1) juego de recibo de ratam, compuesto por tres sofás de dos asientos cada uno y una mesa central con tapa de vidrio; una (1) mesa de ratam cuadrada con vidrio en la parte superior, avaluado en su conjunto en la suma de Siete Millones de Bolívares Bs. 7.000.000,oo) excluido el tractor señalado por haber sido avaluado separadamente. En este estado el apoderado actor expone: Me reservo el derecho de continuar señalando otros bienes, por cuanto el monto de lo Embargado no cubre la totalidad de la cantidad condenada a pagar a la parte Demandada. En este estado el Tribunal declara Embargado los bienes señalados hasta por la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000, oo) y los pone en posesión de la Depositaria designada, quien los recibe conforme. En este estado el apoderado actor solicita al Tribunal que los bienes embargados queden bajo la Guarda y custodia de la ciudadana notificada Mercedes de Jesús Villaroel Estévez antes identifica en el lugar donde se encuentran y bajo su responsabilidad de que los mismos no podran ser retirados del lugar, hasta que la depositaria designada acuerde su retiro, previo el pago de los gasto que se ocasionen para el retiro de los mismos, lo cual acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela entes acto, a la Depositaria Judicial la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), y al Perito Avaluador la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminado su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Entre línea “que” vale.- El Juez.- El Apoderado de la parte actora.- El Representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La persona notificada encargada.- El secretario Acc.-