REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL
EMBARGO EJECUTIVO Nº 188-2005
Hoy, veinticinco de Octubre del año 2005 (25-10-2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, con sede en Caucagua, a cargo de del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y de Jesús Córdova, secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Andrés Eloy Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.856.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.836, en su carácter de apoderado judicial de CorpBanca, C.A., con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , expediente Nº 16.005, nomenclatura de ese Tribunal, sobre un inmueble propiedad de la parte Demandada, en el juicio seguido por CorpBanca,C.A., contra Industrias. El Túnel Vegetal C.A. Juan Ramón Arias Daniel y Maritza López de Arias, por Ejecución de Hipoteca. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en la Comisión, la cual es la siguiente: Una casa y el terreno sobre el cual está constituida, distinguido con el Nº 14, situada en Tacarigua de Mamporal, Calle Girardot, Municipio Tacarigua, Distrito Briòn del Estado Miranda, dicho terreno tiene una superficie aproximada de 126 mts2, (7 mts de frente por 18 mts de largo) y sus linderos son los siguientes: Norte; Sur y Este, terrenos que son o fueron de Remigio Nieves y Oeste: Terreno y casa que es o fue Jesús Hernández. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V:15.891.849, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble, sin ser atendido por persona alguna. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador, que proceda a realizar el avalúo sobre la casa y el terreno Nº 14, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargada Ejecutivamente la casa y el terreno distinguido con el Nº 14, situada en Tacarigua de Mamporal, Calle Girardot, Municipio Tacarigua, Distrito Briòn, hoy Municipio Briòn, del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas han sido señalados anteriormente. El Tribunal acuerda la desposesiòn jurídica del inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria designada, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada, en la puerta del inmueble señalado. En este estado, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Paula Santaella, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.773.077, quien manifestó ser sobrina de la Coejecutada, a quien el Tribunal le impuso de su misión. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la practica de la presente Medida, lo cual el Tribunal acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por termina su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El Representante de la parte actora.- El Representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La Persona notificada.- El Secretario Acc.-