REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL

EMBARGO EJECUTIVO Nº 211-2005


Hoy, veinticinco de octubre del año 2005, (25-10-2005) siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.745.959 y de Jesús Córdova Plaza secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Edgardo Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.061.995, e inscrito en el Inpreaboga bajo el Nº 65.655, en su carácter de Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil “Administradora Domus C.A.”, con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Briòn, y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº 05-4591, nomenclatura de ese Tribunal sobre un inmueble propiedad de la parte demandada en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil Administradora Domus C.A., contra los ciudadanos Mary Elena Cavignano Moreno y Andrés Cabral Goncalves, por Cobro de Bolívares. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el exhorto, la cual es la siguiente: Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, situado en el margen izquierdo de la Carretera Higuerote-Sotillo, jurisdicción del Municipio Briòn Higuerote Estado Miranda, sobre el bien inmueble constituido por una Villa destinada para vivienda, distinguida con el Nº 6, que forma parte del Modulo Castor, del sector “C “de la Primera Etapa de dicho Conjunto Turístico. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.951.591 como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. y como Perito Avaluador ciudadano Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.891.849, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble sin ser atendido por persona alguna. Luego de una espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte demanda no se hizo presente ni por si, ni por apoderado alguno. En este Estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador que proceda a realizar el avalúo de la Villa distinguida con el Nº 6 objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargada Ejecutivamente la Villa Nº 6, que forma parte del Modulo Castor, del sector C de la Primera Etapa del Conjunto Turístico Residencia El Palm Beach Villas, el cual esta situado al margen izquierdo de la Carretera Higuerote-Sotillo, jurisdicción del Municipio Briòn, del Estado Miranda y cuyos linderos de la Villa Nº 6, son los siguientes: Norte: Con la Villa Nº 7; Sur: Con la fachada principal queda con en área verde y jardinería ; Este: Con fachada lateral queda en parte con el Modulo Pollux y en parte parque y en zona verde y jardinería y Oeste: Con la Villa Nº 5 y es hasta cubrir el monto de Cuatro Millones Quinientos Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con diecinueve Céntimos (Bs. 4.505.833,19) con forme al Despacho recibido y el documento consignado respectivamente. El Tribunal acuerda la desposesiòn jurídica del inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria, quien lo recibe conforme. Se procedió a fijar cartel contentivo de la Medida en el inmueble. En este estado el Tribunal deja constancia que al momento de practicarse la Medida que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Carlos José Frías Palacios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.198.045, quien manifestó ser supervisor de vigilancia a quien el Tribunal le impuso de su misión. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la practica de la presente Medida, lo cual el Tribunal acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial la cantidad de Cientos Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000.oo) por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez.- El Apoderado de la parte actora.- El representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La persona Notificada.- El Secretario Acc.-