EMBARGO EJECUTIVO 2.002-2.005


En el día de hoy, martes cuatro de octubre de 2005, (04-10-05), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y de Jesús Córdova, secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3228.027, en compañía del abogado Edgardo Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.061.995, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65655, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Administradora Domus C.A.” según poder consignado y agregado al expediente, con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, expediente Nº 05-4597, con el fin de practicar la medida acordada, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil Administradora Domus C.A., contra el ciudadano Arturo Enrique de Jesús Pelles Cardozo, por Cobro de Bolívares. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el exhorto, la cual es la siguiente: Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, situado en el margen izquierdo de la carretera Higuerote-Sotillo, jurisdicción del Municipio Briòn, Higuerote, Estado Miranda , sobre el bien inmueble constituido por una Villa destinada para vivienda, distinguida con el Nº 3, que forma parte del Modulo Mensa, del sector A, de la primera Etapa de dicho conjunto turístico, cuyos linderos y medidas constan en el Documento de Compra venta consignado por la parte actora y son los siguientes: Norte: Con fachada que da hacia zona verde y área de Banco; Sur: Con la Villa Nº 1; Este: Con la Villa Nº 2 y Oeste: Con la Villa Nº 4; le corresponde un puesto de estacionamiento, indicado en la zona de estacionamiento y señalado con el Nº 17, así como una zona de jardín particular la cual tiene un área de treinta y un metro cuadrado , con cincuenta decímetros cuadrado (31,50 mts2). Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósito S.A. y como Perito Avaluador a la ciudadana Bislenia Cartagena, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.090.761, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble sin ser atendido por persona alguna. Luego de una espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por apoderado alguno. En este estado el Tribunal ordena al perito avaluador que proceda a realizar el avalúo de la Villa distinguida con el Nº 3, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares. El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargada Ejecutivamente La Villa Nº 3, que forma parte del Modulo Mensa, del sector A, de la primera etapa del Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, el cual esta situado al margen izquierdo de la Carretera Higuerote- Sotillo, jurisdicción del Municipio Briòn, Higuerote Estado Miranda, cuyos linderos han sido señalados anteriormente y cuyo Embargo Ejecutivo es hasta cubrir el monto de Ocho Millones Cuatrocientos diecisiete Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 8.417.386,70) conforme al Despacho recibido. El Tribunal acuerda la desposesiòn Jurídica del mencionado inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria designada quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar un Cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la puerta del inmueble señalado. En este estado, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Alejandro Antonio Valderrama quien manifestó ser Supervisor de Seguridad a quien el Tribunal le impuso de su misión. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la practica de la presente Medida, lo cual el Tribunal acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares ( Bs.150.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) por conceptos de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. El Juez.- El apoderado de la parte actora.- El representante de la Depositaria Judicial.- La Perito Avaluador.- La persona Notificada.- El Secretario Acc.-