REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL

EMBARGO EJECUTIVO Nº 203-2005


En el día de hoy miércoles cinco de octubre de 2005 (05-10-2005) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959, y de Jesús Córdova secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Luís Antonio Hércules Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.022, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora La Firma Mercantil Astillero de Higuerote C.A., con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº 02-4370, en el juicio seguido por la Firma Mercantil Astillero de Higuerote C.A., contra el ciudadano José Alberto Álvarez Olivieri, por Cobro de Bolívares. El Tribunal deja constancia que el apoderado de la parte actora consignó diligencia señalando para ser Embargo un bien propiedad de la parte demandada, el cual consiste en una embarcación denominada Lobster, conforme el Certificado de Matricula acompañado y agregado a sus autos, e indicó para la practica de la Medida la siguiente dirección: Calle la Línea, Carenero, Municipio Briòn del Estado Mirando, Empresa Astillero de Higuerote C.A. Constituido el Tribunal en la dirección señalada fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Yuffa Rodríguez Yesabel Margarita, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.308.202, a quien el Tribunal le impuso de su misión y quien manifestó ser la Gerente de la Empresa Astillero de Higuerote C.A. seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. y como Perito Avaluador el ciudadano Gregorio Pérez Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.204.943, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido la Gerente de la Empresa condujo al Tribunal hasta el sitio donde se encuentra la embarcación denominada Lobster y la exhibió el certificado de matricula Nº AGSI-D14-190 correspondiente a dicha embarcación y cuya copia el Tribunal ordena agregar a la presente acta para que forme parte de la misma. Seguidamente el Tribunal acompañado por los auxiliares de justicia procedió a la identificación de la Embarcación señalada por el abogado actor para ser Embargada Ejecutivamente . El Tribunal deja constancia que luego de una espera prudencial, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este Estado el Perito Avaluador procede a efectuar el avalúo de la Embarcación de nominada Loster y deja constancia que la misma consiste en un casco muy deteriorado, sin instrumentos de navegación, sin motores, ni ningún equipo, dejando constancia asi mismo que la misma tiene escrito el nombre LOBSTER en ambos costados laterales y el Nº D-14190 y le asigna un avalúo prudencial de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo).El Tribunal visto el avalúo efectuado declara embargada ejecutivamente el bien embargado identificado como Lobster, el cual se encuentra en la Empresa Astillero de Higuerote C.A., en la direcciòn indicada. El Tribunal acuerda la desposesiòn Juiridica del bien y lo pone en posesión de la Depositaria designada quien lo recibe conforme. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribual que acuerde dejar el bien embargado bajo la guarda y custodia de la ciudadana Yuffa Rodríguez Yesabel Margarita, titular de la Cédula de Identidad Nº V--5.308.202, a quien imponen de su responsabilidad que dicho bien no puede ser trasladado sin la autorización por escrito de la Depositaria designada. El Tribunal acuerda en conformidad y ordena lo conducente. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Por cuanto el avalúo del bien Embargado no cubre el monto de la Demanda me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes, hasta cubrir el monto de la Demanda. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El apoderado de la parte actora.- El representante de la parte actora.- El Perito Avaluador.- La persona notificada y encargada de la guarda y custodia.- El Secretario acc.-