REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA VENESPA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23-11-02, bajo el No 64, Tomo 146-A, Sgdo.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297.
JEANNETTE CONCEPCIÓN ESTRADA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.501, y CHARLES JAMES FOX OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.448.072, quien tiene el carácter de Curador Especial de JEANNETTE CAROLINA DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA, menor de edad.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: VÍA EJECUTIVA
Expediente No E-2003-021
SENTENCIA DEFINITIVA No tiene constituido apoderado judicial
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 24 de febrero de 2003, por la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C.A., contra los ciudadanos JEANNETTE CONCEPCIÓN ESTRADA SÁNCHEZ y CHARLES JAMES FOX OLIVIER, quien es Curador Especial de JEANNETTE CAROLINA DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA, por VÍA EJECUTIVA.
En fecha 18 de marzo de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 12 de junio de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandante estampó diligencia ratificando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, el Tribunal la decretó en el cuaderno de medidas en fecha 25 de junio de 2003.
En fecha 27 de agosto de 2005, la Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de agosto de 2003, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de agosto de 2003, comparece la alguacil y estampó informe dando cuenta al Juez de no haber logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de septiembre de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte demandante estampó diligencia y solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2004.
En fecha 26 de septiembre de 2005, compareció la apoderada judicial de la parte demandante consignando los carteles.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 23 de septiembre de 2004, oportunidad en que la apoderada judicial de la parte demandante estampó diligencia recibiendo los carteles de citación de los demandados, al 26 de septiembre de 2005, cuando la apoderada judicial de la parte demandante consignó la citación cartelaria de los demandados había transcurrido holgadamente el lapso de un año a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Ahora bien, enmarcada como se encuentra esta conducta dentro del contexto establecido en la norma arriba transcrita, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2005. AÑOS 195° y 146 °
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
JORGE ISAAC GONZÁLEZ CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a. m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente E-2003-021
|