En el día de hoy, once de octubre de dos mil cinco (11.10.2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30.09.2005, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva), sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 8 del Conjunto Residencial Montañalta contra el ciudadano CRISTÓBAL URBINA, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 8-5-2, piso 5, del Edificio 8 que forma parte del Conjunto Residencial Montañalta, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (75,62mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: Con el apartamento N° 8-5-3; SURESTE: Con el apartamento N° 8-5-1 y salida al módulo de circulación; SUROESTE: Con fechada Suroeste del edificio y; NOROESTE: Fachada Noroeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 8-5-2; hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (750.000.00). A los efectos y a petición de la Apoderada Judicial de la parte actora, JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.498 se traslado y constituyò en el inmueble arriba señalado; una vez en el sitio se procedió a dar repetidos toques en la puerta del inmueble siendo atendido su llamado por la hija de la parte demandada a quien el Tribunal informo de la comisión sin permitir el acceso al interior del inmueble. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la representaciòn judicial de la parte actora designò como perito al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.306.358, quien estando presente aceptò el cargo y prestò el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento con la comisión y a solicitud de la parte ejecutante de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación: “Un apartamento distinguido con el N° 8-5-2, piso 5, del Edificio 8 que forma parte del Conjunto Residencial Montañalta, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (75,62mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: Con el apartamento N° 8-5-3; SURESTE: Con el apartamento N° 8-5-1 y salida al módulo de circulación; SUROESTE: Con fechada Suroeste del edificio y;
NOROESTE: Fachada Noroeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 8-5-2. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09.12.1988, bajo el No. 27, Tomo 29, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre. Seguidamente el Perito designado y juramentado expone: “Tomando en cuenta la ubicación, metraje y demas referencias del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, estimo prudencialmente su valor en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000,00)”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la Depositaria Judicial LA RC, C.A, en la persona de su Apoderado, ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, quien estando presente se impuesto de las obligaciones establecidas en la Ley, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión jurídica del mismo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda. Asimismo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial adscrita a la Policia Municipal de Carrizal del Estado Miranda, quienes velaron por el orden y cabal cumplimiento de la medida. En este estado y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

SONIA DE LUCA R. LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
COMISION No.1910-05