En el día de hoy, trece de octubre de dos mil cinco (13.10.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), previa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora (INVERSIONES MAGARIT S.R.L.), Dr. JOSE BRITO PEREZ VIANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.718, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas DOS “A” (2 “A”), situado en el segundo piso del extremo Noreste de la Planta del Edificio denominado “Residencias Villa Hermosa”, ubicado en la Calle 1 de la Urbanización Parque El Retiro, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04.08.2005. Una vez en el sitio se procedio a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble siendo atendido su llamado por la ciudadana MARTINEZ IBARRA GRISELDA, venezolana, titular de la cèdula de identidad
No. 3.626.420, quien manifestara ser la madre de la parte demandada y a quien el Tribunal informo de la comisión permitiendo el acceso al interior del inmueble en espera de la asesorìa de su abogado. A todo evento el Tribunal a petición de la parte actora procediò a designar como Practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente para la sustitución de las cerraduras, igualmente ante la existencia de bienes muebles, se designò como perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas a levantar el inventario sobre los bienes muebles, asì como tambièn se designo al ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.679.912, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial FM, C.A., quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas a ejercerlo, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INVERSIONES MAGERIT S.R.L. contra DANIELA BELLO MARTINEZ. En este estado, siendo las once y cuarenta de la mañana se le informò a la ciudadana arriba mencionada de su derecho de realizar un retiro voluntario sobre sus bienes por no recaer sobre los mismos medida alguna, indicando nuevamente que esperarìa a su abogado. Se procedió a fijar en la puerta del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. En este acto se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por el funcionario JOSE CASTILLO, placas 061, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, quien velò por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la
misma. En este estado, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se presentò como Apoderado Judicial de la parte demandada el Dr. CARLOS JOSE HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpeabogado bajo el No. 28.247, quien presentò copia certificada del Poder Apud Acta, conferido por ante el Tribunal comitente y quien pidio ser oidoy expuso: “ Hago oposición a la ejecución de la medida de secuestro que en este acto se esta practicando, fundamentando dicha oposición en la solvencia que se encuentra mi representada DANIELA BELLO MARTINEZ por consignaciones de cànones de arrendamiento efectuadas por el Tribunal de Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, Tribunal que esta conociendo de la causa y quien le hizo la notificación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGERIT arrendadora del inmueble objeto de este secuestro, pensiones de arrendamiento consignadas correspondientes desde el mes de diciembre de 2004, enero hasta la presente fecha , septiembre de 2005, lo cual consta en el expediente del mencionado Tribunal distinguido con el No. D-2005-024, que en copia certificada por el mismo Tribunal consigno en este acto constante de 39 folios útiles, siendo la prueba irrefutable y convincente de los pagos ìntegros de los arrendamientos desde el mes de diciembre 2004 hasta hoy que menciona el demandante se le adeuda, lo cual habiendo hecho por ante el Tribunal de la causa oposiciòn a la medida de secuestro dictada por las razones indicadas, y haciendo oposición en este mismo acto de la ejecución de la medida de secuestro a la Juez Ejecutora es por lo que pido, que de conformidad con el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios suspenda esta ejecución hasta tanto resuelva de la misma oposición el Tribunal de la causa, Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias, quien la comisionò a usted, Ejecutora. Asimismo, consignò mi acreditaciòn constante de 4 folios ùtiles, como Apoderado Judicial de la demandada, DANIELA BELLO MARTINEZ, titular de la cèdula de identidad No. 15.169.975. Es todo” . El Tribunal deja constancia de recibir de manos del exponente lo por el expuesto, constante den total de 43 folios útiles. A tales efectos, la parte actora pidiò ser oìda y expone: “ Toda vez que la oposición realizada por el Apoderado de la Demandada debe ser resuelta por el Tribunal de la causa y por cuanto la Ley ordena el cumplimiento de las comisiones tal como fue conferida, solicito al Tribunal continùe con la practica de la medida de secuestro, en los tèrminos para los cuales fue comisionada, pues ademàs de lo expuesto los argumentos y pruebas presentados por la demandada no pueden ser considerados por este Juzgado, toda vez que no tiene conocimiento del expediente ni de las causas que dieron origen a la presente medida. Es todo”. Vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa que si bien es cierto que el Poder Apud Acta fue presenciado por la Secretaria del Tribunal de la causa en fecha 10.08.2005, fecha posterior al mandamiento de ejecución, este Tribunal Ejecutor se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre lo solicitado, en atención a lo
dispuesto en el artìculo 237 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto cualquier oposición al respecto corresponde al Tribunal de la causa y no a este Juzgado, en consecuencia se acuerda la continuidad de la presente ejecución. Seguidamente la parte notificada manifesto que retirarìa sus pertenencias para el traslado a la ciudad de Caracas, Callejón Machado, El Paraíso. Acto continuo la parte actora, representada por los Dres. CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.143 y 26.718 respectivamente, exponen: “Recibimos en este acto las llaves de los cilindros que fueren sustituidos, así como el inmueble libre de bienes y personas, en cumplimiento de la comisión. Por último, solicitamos que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo.” Cumplida como se encuentra la comisión y concluido el retiro voluntario de los bienes muebles, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SONIA DE LUCA R.
LA NOTIFICADA,


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA, EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL CERRAJERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1897-05