En el día de hoy, tres de octubre de dos mil cinco (03.10.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda en fecha 28.09.2005 con ocasión de la diligencia estampada por la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. EMIRA G. DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.073; se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 17-B, ubicado en el piso 17 del Edificio Bernardo O’ Higgins del Conjunto Residencial Parque Las Amèricas, situado en el Sector La matica, Los Teques, Municipio Guiacaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido de conformidad con la comisión emanada del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 21.09.2005, y el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado ciudadano PEDRO JOSE ROJAS MENDOZA, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 22.880.000,00) que comprende el doble de la cantidad condenada por concepto de los cànones de arrendamiento insolutos, mas las costas de ejecuciòn, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue REBECA MARIA FONSECA PEREZ contra el ciudadano PEDRO JOSE ROJAS MENDOZA. Una vez en el sitio se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo cual a petición de la parte actora, representada por las Dras. EMIRA DE RAMÍREZ, antes identificada y MAGALI ALBERTI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.448, se designò practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la apertura de la reja de protección, cuando se presentaron dos adolescentes de 12 y 13 años, la primera de ellas de nombre Mariannis, quien manifestò ser hija de la parte demandada, permitiendo el acceso al interior del inmueble, específicamente en la sala, area inmediata a la puerta de acceso al apartamento, procediendo el Tribunal de seguidas a explicarle sobre el contenido de la medida y en paralelo a conversar via telefónica con los representantes de la adolescente. Siendo las once y treinta se presento la ciudadana MARIAN YAMINA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, titular de la cèdula de identidad no. 8.689.484, quien manifestò ser la conyuge del demandado, a quien el Tribunal impuso de su misión, e informándole de su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por cuanto las Apoderadas Judiciales de la parte actora, manifestaron no estar dispuestas a señalar bienes para el Embargo Ejecutivo en virtud del estado regular en que se encuentran los mismos, reservándose a futuro el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada, hasta satisfacer el monto del Embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa; no obstante ello, la parte notificada manifestò que esperaria a su esposo para consultarle sobre el retiro y traslado de los bienes. En virtud de ello y por no encontrarse presente los auxiliares de justicia designados por el Tribunal comitente, a petición de la parte actora se nombro como Perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.345.534, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a levantar el inventario sobre los bienes muebles, designándose igualmente al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 3.366.139, en su carácter de Depositario Judicial, en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora pidieron ser oidas y expusieron: Recibimos en este acto el inmueble libre de bienes y personas, asì como las respectivas llaves del inmueble y en cuanto al Embargo Ejecutivo, nos reservamos el derecho en un futuro de señalar bienes de la parte demandada hasta satisfacer el monto de lo acordado por el Tribunal comitente. Por ùltimo solicitamos a este Tribunal remita las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Vista la anterior exposición este Tribunal sobre lo solicitado proveerá por auto separado. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios MARTINEZ ZULEIMA y MIJARES ALEXANDER, placas 056 y 059, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma, así como, que los bienes fueron trasladados al Sector Cumbre Rojas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En este estado y siendo la 1:20pm se presentó el ciudadano PEDRO JOSE ROJAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.257.054, a quien el Tribunal informó del contenido de la comisión, manifestando su disposición de contactar a la Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de honrar la deuda con la demandante motivo de la presente acción. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las tres de la tarde (3:00 p.m.) el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LOS NOTIFICADOS,


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA
EL CERRAJERO,

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA ,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1904-05