En el día de hoy, veinte de ocubre de dos mil cinco (20.10.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa diligencia suscrita por la Dra. BELKIS J. BARBELLA I., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.932, quien actua en representación Judicial de la parte actora, MARIA TERESA OROPEZA (v) DE USECHE, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una porciòn de terreno con un àrea aproximada de 140 Mts2 y el galpón en èl construido, ubicado en la Calle Guaicaipuro Oeste No. 144, lugar conocido como Punta Brava con frente a la Avenida Victor Baptista de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL del inmueble antes mencionado suficientemente identificado en la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 18.10.2005, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue MARIA TERESA OROPEZA (v) DE USECHE contra el ciudadano SEBASTIAO GONCALVES DE FREITAS. Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por el ciudadano SEBASTIAO GONCALVES DE FREITAS, de nacionalidad portuguesa, titular de la cèdula de identidad No. 905.932, parte demandada y a quien el Tribunal informò del contenido de la comisión y de su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles que le pertenecen, informando que requería de tiempo suficiente para el desmonte de dos (2) puentes para vehículos, ya que en el inmueble funcionaba montaje y desmontaje de silenciadores para automoviles. En virtud de la existencia de bienes muebles el Tribunal previa solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, designò al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638, en su condición de practico cerrajero, como perito al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401 y como Depositario Judicial el ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 3.366.139, en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., todos estando presentes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a levantar inventario sobre los bienes muebles en el caso de que la parte actora no efectùe el retiro voluntario. En este estado el Tribunal deja constancia de encontrarse presente la Dra. CARMEN ROSARIO MARQUEZ DIAZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.640, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien pidio ser oida y expuso: “Por cuanto existe una estructura metálica bastante grande en sus dimensiones que tiene que ser dividida en modulos para su traslado, requiriéndose herramientas especiales, le solicito a la parte actora que se nos permita para el dìa 21.10.2005 en horas de la mañana el acceso al inmueble para desmostar dicha estructura. Asimismo quiero dejar constancia que mi representado ha prestado sus camiones y personal para el desmonte y carga de los bienes, ademàs del camiòn que acompaña al
Tribunal. Es todo” . Acto seguido el Tribunal procede a colocar en posesión real material y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido, libre de bienes y personas a la ciudadana BELKIS J. BARBELLA I., antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, en cumplimiento con la comisión. En este estado la parte actora expone: “Recibo en este acto el inmueble que se menciona en la comisión libre de bienes y personas a favor de mi representada, asì como las llaves que permiten el acceso al inmueble, comprometiéndome a abrir la puerta de acceso a la parte demandada el dìa 21.10.2005 a las 7:30 a.m. para continuar con el desmonte de la estructura metálica y solicito a este Tribunal que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas. Es todo”. Se deja constancia que a solicitud de la parte actora se requiriò los servicios de los ciudadanos DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.819.265, chofer del camiòn placa 224XHF, propiedad del Fondo Edit. De la Univ. Pedagógica Exp.L, quien prestò servicios como apoyo al retiro voluntario de los bienes muebles, todo lo cual implico el desmonte y carga de los puentes. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía Estadal de Miranda. Se deja constancia de la fijación del respectivo Cartel de Notificación en la entrada del inmueble objeto de la medida. En este estado y cuando son las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. LA PARTE DEMANDADA,
SU APODERADA JUDICIAL,
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
EL CERRAJERO,
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL TRANSPORTISTA,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión 1917-05
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