En el día de hoy, cinco de octubre de dos mil cinco
(05.10.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para llevar a la practica la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22.09.2005, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la Dra. ALICIA CAROLINA DELGADO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.602, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO COMERCIO RESIDENCIAL YATI, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.690.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, mas las costas de ejecución. Acto seguido y a petición de la parte actora y de su Apoderada Judicial, la Dra. MARIN R. ISAIR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.798, se trasladó y constituyó el Tribunal en BANESCO, Banco Universal, Sucursal situada en la Avenida Bermúdez, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, siendo atendido el Tribunal por el ciudadano DANIEL SIMOES PEREIRO, titular de la cèdula de identidad No. 5.597.530, en su condición de Gerente, a quien el Tribunal impuso de su misión, indicándole inmediatamente la cuenta Corriente
No. 01340182981823029086 perteneciente a la Junta de Condominio del Conjunto Comercio Residencial Yati. Una vez verificada dicha cuenta por el gerente del banco, el mismo refirio la existencia de un saldo disponible de Bs. 942.527,66, quedando sometida dicha cantidad a la medida de Embargo Ejecutivo, procediéndose de seguidas a informar al representante de la Sucursal, que dicho monto quedò embargado ejecutivamente, en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informando el gerente que en virtud de ello, dicho monto quedo bloqueado con la clave interna de la Sucursal, quedando entonces la entidad financiera como Depositaria Judicial de la cantidad dineraria. En este estado la parte actora pidio ser oida y expuso: “Por cuanto el monto aquí embargado no satisface el monto del Embargo Ejecutivo decretado a nuestro favor, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada, por lo que solicitamos el traslado inmediato para el Banco Fondo Comùn. Es todo”. Concluida como se encuentra la presente comisión, este Tribunal siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) ordena el traslado y constitución al sitio señalado por la parte actora. Es todo. Terminò se leyò y conformes firman.
LA JUEZ,
SONIA DE LUCA
POR BANESCO, BANCO UNIVERSAL,
LA PARTE ACTORA
SU APODERADA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
COMISION No.1905-05
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