En el día de hoy, seis de octubre de dos mil cinco (06.10.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27.09.2005, con ocasión del juicio que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ contra la ciudadana JOSEFA GRACIELA DIAZ, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.512.500,00) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva mas las costas y costos del proceso; se trasladó y constituyó el Tribunal a petición de la parte actora Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.696 en un inmueble constituido por una casa quinta, situada en la Parcela No. 13 del Parcelamiento La Cortda del Guayabo de la población de San José de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez en el sitio se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por el ciudadano PEDRO LUIS RAMOS, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 2.961.945 quien es arrendatario del inmueble y a quien el Tribunal informo de la comisión, permitiendo el acceso al interior del inmueble. Seguidamente la parte actora señalò como objeto del Embargo Ejecutivo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del CIEN POR CIENTO (100%) sobre los derechos de propiedad de la intimada, la ciudadana JOSEFA GRACIELA DIAZ, titular de la cèdula de identidad No. 4.693.129 que tiene sobre el inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas y el terreno sobre la cual esta construido, ubicada en la parcela No. 13 del Parcelamiento de la Cortada del Guayabo, de la población de San Jose de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro (hoy municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETRO CUADRADOS (96,24 M2) cuyos linderos son: NOROESTE: En 6,30 M con la Carretera Nacional; por el SURESTE: En una linea de dos segmetos, uno de 3,50 M con el lote No. 1, y otra line de 2,80 M tambien con el lote No. 1; por el SUOESTE: En 18,80 M con la parcela No. 14; y por el NORESTE: En una linea de tres segmetos, una de 7,40 M que linda con el Lote No. 1, otra de 6,20 M que linda tambien con el Lote No. 1 y otra de 5,10 M que linda con el Lote No. 3. Propiedad que consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 24, en fecha 01.12.1994. A los efectos el Tribunal a petición de la parte actora procede a designar como Perito al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el perito avaluador expone: “Tomando en cuenta la ubicación, metraje y el estado del inmueble, para la fecha sin servicio de luz elèctrica y agua, donde se encuentra constituido el Tribunal, estimo prudencialmente el valor total del mismo en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación:“ El cincuenta por ciento (50%) de una casa quinta de dos (2) plantas y el terreno sobre la cual esta construido, ubicada en la parcela No. 13 del Parcelamiento de la Cortada del Guayabo, de la población de San Jose de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro (hoy municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETRO CUADRADOS (96,24 M2) cuyos linderos son: NOROESTE: En 6,30 M con la Carretera Nacional; por el SURESTE: En una linea de dos segmetos, uno de 3,50 M con el lote No. 1, y otra line de 2,80 M tambien con el lote No. 1; por el SUOESTE: En 18,80 M con la parcela No. 14; y por el NORESTE: En una linea de tres segmetos, una de 7,40 M que linda con el Lote No. 1, otra de 6,20 M que linda tambien con el Lote No. 1 y otra de 5,10 M que linda con el Lote No. 3, que pertenece a la ciudadana JOSEFA GRACIELA DIAZ, titular de la cèdula de identidad No. 4.693.129, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 24, en fecha 01.12.1994”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la depositaria Judicial LA RC, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, quien estando presente e impuesto de las obligaciones establecidas en la Ley, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión jurídica del mismo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda y asimismo que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado y sobre lo solicitado proveerá por auto separado. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Comisaria Cecilio Acosta de la Policia Municipal de Guaicaipuro. En este estado y siendo la una y veinte horas de la tarde (1:20 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO,

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
COMISION No.1906-05