C.C Nº 255-2005.-

En el día de hoy jueves trece (13) de octubre del año 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Centro Comercial Marty Plaza, calle Río, diagonal a Elecentro, Municipio Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.505.764, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa “Inversiones Perfumessence C.A.”, quién indicara al Tribunal la dirección antes señalada, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana Cristina Pacheco, hasta cubrir la cantidad de Bolívares nueve millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos (Bs. 9.542.400,00); dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, todo con motivo del juicio que por Cobro de Letra de Cambio vía de intimación sigue la Empresa “Inversiones Perfumessence C.A.”, contra la ciudadana Cristina Pacheco. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Larry José Gutiérrez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.732.307 y V- 6.928.162, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección antes señalada por el Endosatario en Procuración, fue recibido por la ciudadana María Diomira Rodríguez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.682.662, quién manifestó ser empleada de la ciudadana Cristina Pacheco, a quién se le impuso la misión del Tribunal. En este estado se hace presente la parte demandada ciudadana Cristina Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.317.477, igualmente se hace presente el Dr. Raúl Eduardo Machado García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.607.844, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.778. Seguidamente la ciudadana Cristina Pacheco, solicito a este Juzgado un lapso de tiempo para conversar con el Dr. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, Endosatario en Procuración de la parte actora. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, garantizándole a la misma su derecho a la defensa. El Tribunal deja constancia que se encuentran prestando el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los Funcionarios Rosales Jasson N° de Placa 0370 y Rojas Junior N° de Placa 02628. En este estado la ciudadana Cristina Pacheco, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Dr. Raúl Eduardo Machado García, antes identificado, expone: “Propongo al Endosatario en Procuración Dr. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, celebrar un convenimiento regido por las siguientes pautas: 1°) Ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bolívares dos millones (Bs. 2.000.000,00) en dinero efectivo, como parte de pago a la deuda asumida. 2°) Ofrezco se me conceda, aclaro que solicito que el resto de la deuda es decir la cantidad de Bolívares siete millones quinientos cuarenta y dos mil (Bs. 7.542.000,00) las puedo pagar en 6 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bolívares un millón doscientos cincuenta y siete mil (Bs. 1.257.000,00) cada una, a partir del día 30 de noviembre del presente año. Es todo.” En este estado el Dr. Raúl Eduardo Machado García, abogado asistente de la ciudadana Cristina Pacheco, expone: “En virtud de este procedimiento me reservo a ejercer los recursos de oposición, respectivos y así ejercer el control de legalidad, establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil. Es todo.” En este estado el Endosatario en Procuración Dr. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, expone: “Acepto el ofrecimiento en esto acto para mi representada. Es todo.” Ambas partes, solicitan el derecho a la palabra y exponen:” Solicitamos se homologue el presente convenimiento al Tribunal de la causa, dándole el carácter de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente hasta el ultimo cumplimiento y los pagos mencionados se harán en la fecha respectiva, en la cuenta corriente N° 01080018870100075537, Banco Provincial a nombre de Perfumessence C.A., los cuales solo se reconocerán por la fecha y monto mencionado. Es todo.” La parte actora solicita al Tribunal en virtud de la celebración del presente convenimiento, se suspenda la ejecución de la presente medida. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la suspensión de la presente medida. Se deja constancia que la parte actora pago al Depositario Judicial, Perito Avaluador y demás Auxiliares de Justicia, la cantidad de Bolívares Setecientos mil (Bs.700.000,00), por concepto de gastos y honorarios causados, estando dicha parte totalmente de acuerdo. El Tribunal deja constancia que por su parte la presente medida de Embargo Preventivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA


ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
LA NOTIFICADA (fdo.)
(fdo.)
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE.
(fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. EL PERITO AVALUADOR
(fdo.) (fdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (fdo.)
(fdo.)

LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C N° 255-2005.-