C.C Nº 250-2005.-
En el día de hoy lunes diecisiete (17) de octubre del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Establecimiento Náutico Marina y Muebles Cavafa S.A., Carenero, Calle El Estadium, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Luis Antonio Hércules, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.367.521, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien señalara a este Juzgado la dirección antes descrita, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien constituido por una (01) Embarcación tipo lancha, distinguida con las siguientes características: Nombre “American- Spirit”, certificado de matricula N° AGSI-D-17742 y posee las siguientes medidas: Eslora: 6,75 mts; Manga: 2,02 mts; Puntal: 1,01 mts; Toneladas de Arqueo bruto: Menor de 28,33m3, dichos datos fueron suministrados por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante copia simple del Certificado de Matricula de la Embarcación en referencia, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la firma mercantil Marina y Muebles Cavafa S.A,. contra el ciudadano Franco Filippo Ciotti Candelari, el cual se encuentra ampliamente identificado en el oficio al cual venia anexo el presente exhorto. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluadora a la ciudadana Edry Mercedes Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.732.307 y V- 6.433.912, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido este Juzgado en el Establecimiento Náutico Marina y Muebles Cavafa S.A., fue recibido por el ciudadano Giuseppe Vasti Grecca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.151.770, manifestando ser Director – Gerente del Establecimiento Náutico Marina y Muebles Cavafa S.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta el lugar donde se encuentra el bien objeto de la presente medida en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora y de la Perito Avaluadora designada, teniéndolo a nuestra vista, se procede a verificar los datos de la Embarcación “American-Spirit”, constatando que efectivamente son correctos. En este estado la Perito Avaluadora designada, expone: “Una vez revisado el bien descrito en la presente acta y cotejadas sus características y número de matricula, se identifica plenamente, dejando constancia que posee un (01) motor sin propela, signado con el serial N° A178744, Marca Mariner, Modelo 200HP, Marca de la Lancha Advance 22,5 pies de eslora, dicho bien se encuentra en mal estado de conservación. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien en referencia, con asistencia de la Perito Avaluadora designada, de acuerdo al precio del mercado y a las condiciones generales del mismo por la cantidad de Bolívares Tres millones (Bs.3.000.000,00). En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Bolívares Once millones doscientos veinti un mil ochocientos setenta y cinco (Bs. 11.221.875,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Solicito a este Juzgado la constitución de un deposito necesario, en vista de que se hace difícil el traslado del bien objeto de la presente medida, debido a las características del mismo. Es todo.” Visto el pedimento realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se deja en custodia el bien plenamente identificado en la presente acta y objeto de la medida de Embargo Ejecutivo en la persona del notificado ciudadano Giuseppe Vasti Grecca, antes identificado, Director–Gerente del Establecimiento Náutico Marina y Muebles Cavafa S.A., quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, quedando la Depositaria Judicial designada, responsable de que se cumpla el mandato. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO (fdo.)
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
LA PERITO AVALUADORA.
(fdo.)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C N° 250-2005.-
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